1a parte de Los Zalamea
Publicado en Jan 07, 2010
Los Zalamea más antiguos,1497 En el Repartimiento de tierras de Antequera de 1497 aparece la más antigua mención del apellido Zalamea.Se trata de los Sánchez de Zalamea.Se mencionan tres Sánchez de Zalamea,Miguel,Andrés y Antón que poseían tierras en el cerro del Camello y en la Rábita.Hay que rastrear para saber cómo se originó la familia Zalamea a partir de los anteriores y esto no es difícil pues existen los registros parroquiales.El registro más antiguo en los archivos del Ayuntamiento de Antequera sobre los descendientes de los hermanos Sánchez de Zalamea es de 1509 y se refiere a Fernán García de Zalamea quien suponemos hijo de uno de los hermanos Sanchez de Zalamea por la época en que vivío. Hay un Gonzalo García de Zalamea quien también tuvo que ser hijo de uno de los Sánchez de Zalamea. Hijo de este Gonzalo es Alonso García de Zalamea a favor de quien se otorgó dote en 1519. Fernán y Alonso testan en 1521 y 1522 por lo que Gonzalo García de Zalamea viene a ser el más antiguo de los García de Zalamea y con quien debe hacerse la relación con los Sanchez de Zalamea.Hay un Gomez Garcia de Zalamea que testa en 1523 y debe ser hermano de Fernán y Alonso,lo mismo que un Juan Garcia de Zalamea que también testa en 1523.Existen escrituras de las esposas e hijas de estos García de Zalamea. Aparece luego un Pedro García de Zalamea quien tuvo que ser hermano de Alonso,Fernan y Gómez.Es padre de Sebastian Garcia de Zalamea a favor de quien se otorga dote en 1529. Encontramos a continuación a un Juan Garcia de Zalamea contemporáneo de Alonso,Fernán y Gómez por lo cual inferimos que estos debían ser primos y no hermanos,descendientes todos de los Sánchez de Zalamea.El Pedro que mencionamos arriba suponemos es el mismo que testa en 1541 por lo que debía ser el menor del grupo.(Este está compuesto hasta ahora por Alonso,Fernán,Gómez,Pedro y Juan primos y/o hermanos entre sí). Aparece luego un Alonso Pérez de Zalamea que es de la misma familia y de la generación anterior ya que su hija testa en 1546 lo que ubica a este Perez en el grupo anterior. Hay un Sebastian garcia de Zalamea cuya hija otorga dote en 1547.Este Sebastian es el hijo de Pedro a quienes mencionamos ya. Pedro testa en 1549 y aparece un nuevo miembro,Bartolomé Garciá de Zalamea quien testa en 1556 con lo cual el grupo queda compuesto de Alonso,Fernán,Gómez,Pedro,Juan, Bartolomé y Alonso Pérez ,primos y/o hermanos entre sí y descendientes de los Sánchez de Zalamea.(Es interesante averiguar de quien es hijo Alonso Pérez para confirmar que los Garcia y los Perez de Zalamea son una misma familia) Alonso Perez de Zalamea es padre de Diego Perez de Zalamea quien otorga escritura de recibo de bienes en 1553. Pedro Garcia de Zalamea es padre de Alonso Garcia (a quien distinguimos de su tio del mismo nombre) y contra quien se otorga dote en 1564. Un Alonso garcia de zalamea casa en 1573,suponemos es el mismo hijo de Pedro. Otro Juan Garcia de Zalamea casa en 1584. Hay un vacio y aparece luego un Salvador Garcia de Zalamea quien otorga testamento en 1649 y quien debía ser abuelo de Antonio Perez de Zalamea el bisabuelo de don Francisco de Zalamea y Herrera. Hay pues cuatro generaciones.La primera compuesta por Gonzalo Garcia de Zalamea hijo de uno de los hermanos Sánchez de Zalamea.La segunda por el grupo de Alonso,Fernán,Gómez,Pedro,Juan Bartolomé Garcia de Zalamea todos y Alonso Pérez de Zalamea también hijos de alguno de los hermanos Sanchez de Zalamea pero más jóvenes que Gonzalo.La tercera por Sebastian Garcia de Zalamea y Diego Pérez de Zalamea hijos del grupo anterior y la cuarta por Alonso Perez de Zalamea y Juan Garcia de Zalamea.Como se usan indistintamente los apellidos Perez de Zalamea o Garcia de Zalamea pueden ser hermanos o primos entre sí. . El capitán don Francisco Zalamea y Herrera 1.Administrador de la Real Casa de Moneda El 1º de Agosto de 1789,fecha asignada para el juramento y toma de posesión del nuevo Fiel Administrador de la Real Casa de Moneda de Santafé de Bogotá capital del virreinato de la Nueva Granada , se encontraban reunidos en la sala de Despacho de dicha Real Casa el Superintendente de la misma don Juan Martin de Sarratea,los demás dependientes y don Francisco Zalamea y Herrera. Por real orden del 12 de marzo de 1787 su Majestad había conferido el cargo de Fiel Administrador de la real casa de moneda a don Francisco.El 17 de Julio de 1789 el Virrey expide orden para la posesión inmediata del nuevo Fiel. Se obliga para dicha posesión '... que se presente evacuando los requisitos de fianza y Media Anata para el ingreso a su empleo,se habilite y presente a la posesión luego que el Fiel interino concluya la labor de moneda que está a su cargo.' El 28 de julio de 1789 don Francisco de Zalamea paga la fianza prevenida.De modo que en el momento de la posesión el 1º de agosto de 1789,despues de jurar,el Superintendente Sarratea le hace sentar en el asiento '... que conforme a las reales ordenanzas le está señalado' y termina la interinidad en el cargo de Fiel Administrador. El último Fiel había sido don Juan Espinosa de los Monteros.En el momento de la posesión de don Francisco era Fiel interino don Luis Padilla que tuvo que volver al cargo de Fundidor Mayor. Más de treinta y tres años habría de permanecer en el cargo don Francisco,lapso durante el cual asistiría al cambio de régimen político. pero no era el cargo de Fiel Administrador el primero que ejercía en el virreinato.El 22 de febrero de 1777 declara '...que ha tenido el honor de estar sirviendo en la Secretaría de Cámara de Vuestra Exclencia cerca de dos años y medio en calidad de Oficial Meritorio,o Supernumerario, y Secretario interino de la real Junta del Monte Pío del Ministerio...' De modo que hacia finales de 1774 puede afirmarse que ya formaba parte del engranaje del Servicio.En el momento de posesionarse como Fiel Administrador llevaba un buen lapso en el Virreinato. Había nacido en 1750 en Antequera,obispado de Málaga,no lejos de Santafé en el Reino de España y había pasado a América hacia 1770.Hijo legítimo de Agustín Zalamea Moyano y de doña Micaela de Herrera y rendón.Su probanza de hidalguía se remonta a muchas generaciones atrás.Casa el 27 de noviembre de 1774 en santafè de Bogotá con una de las hijas del Capitán español don Francisco de la Serna e Ibañez natural de Villaverde en las montañas de Burgos y casado con doña Luisa Lanos y Munar natural de santafé.Doña María Antonia Dominga Escolástica de la Serna y Lanos,la esposa de don Francisco había nacido en santafé el 9 de febrero de 1755.Casaron también doña Catarina de la Serna y Lanos en 1778 con el español don Pedro garavito,doña Josefa de la Serana y Lanos en 1782 con el español don Miguel Gálves y doña Cecilia de la Serna y Lanos en 1797 con don Luis de Haro. El 27 de mayo de 1777 despùes de dos años y medio como Oficial Meritorio es nombrado don Francisco Corregidor y Justicia Mayor de Noanamá por el virrey don Manuel Antonio Flòrez '... en atención a los distinguidos y particulares méritos que este suplicante ha contraìdo en las Oficinas manifestando en cuanto en ellas se la ha confìado una contínua aplicación y la habilidad y suficiencia necesarias para desempeñar cualesquiera empleos.' La petición al cargo de Corregidor de Noanamá la firma don Francisco como 'Francisco de Zalamea y Ventimilla' y no 'Zalamea y herrera' en atención a que uno de sus antepasados llevaba tal apellido de connotaciónes guerreras. ya en ese año de 1777 es don Francisco Teniente de la Compañia de Forasteros Españoles en santafé de Bogotá.De modo que a don Francisco de Zalamea y ventimilla se le nombra '... Corregidor y justicia Mayor en Noanamá de la provincia de Noanamá en las del Chocó: cuyo empleo obtendrá por dos años más o menos a arbitrio de este Superior Gobierno con todas las facultades y Jurisdicción con que lo han ejercido,podido y debido ejercer sus antecesores y con las que se conceden a los corregidores.' (...) 'Concedíendole como le concedo todas las Comisiones que le toquen para que como tal Corregidor y Justicia Mayor use este empleo en todos los casos y cosas a él anexas concernientes y dependientes...Para que luego de prestar el Juramento de Fidelidad acostumbrado se le dé inmediatamente y en forma este empleo sin que sin ningún pretexto ni causa digna se deje de ejecutar así o se demore o dilate (...) pues yo el presente le recibo y he recibido en el ejercicio y uso de èl sin que en esto se le ponga el menor obstacúlo ni embarazo.Guiardàndole y hacíendole cabalmente guardar las honras,gracias,preminencias,prerrogativas y privilegios que debe gozar.' sale entonces don Francisco hacia el pueblo de los indios noanamaes a orillas del río San Juan que corre de norte a sur en el Chocó y desemboca en el Oceáno Pacífico no lejos de la Bahía de Buenaventura.Allí habría de permanecer hasta 1782.Ese mismo año el 17 de abril de 1782 nace en Noanamá su hijo Pedro Zalamea de la Serna (sería bautizado ochenta días después) quien sería el primer zalamea varón y seglar en nacer en América. Hay que procurar entender cómo sería la vida del joven teniente zalamea en el Chocó hacia finales del siglo XVIII.Don Francisco habìa nacido en Antequera.Desde algunas elevaciones en las inmediaciones de esa villa se alcanza a divisar el Mediterráneo.pero las costas de Málaga difieren de las del Chocó y el medio es completamente distinto: el uno civilizado desde la edad prehistorica y las siguientes y el otro apenas como una señal de paso para quienes bajaban o subían hacia Panamá. Antequera con sus antiguedades romanas,con sus bellas iglesias,con sus dólmenes dista mucho de Noanamá donde había permanecido desde 1777. De modo que le tenemos de vuelta en Santafé de Bogotá. El 30 de marzo de 1785 se da la aprobación Real a la relación de los sujetos nombrados para la secretaria de Camara del Virreinato de la Nueva Granada. Don Francisco de Zalamea y herrera es nombrado oficial 2º de la secretarìa del Virreinato.Hacia mediados de Mayo de 1786 ocupa el cargo de Secretario interino del Virreinato.No es aventurado pues afirmar que en el momento de su posesión en la Casa de Moneda de santafe de Bogota don Francisco forma parte del grupo de españoles cuyos cargos y honores son reservados.Ya no es sólo por razones de parentesco que don Francisco forma parte de la sociedad del Virreinato en santafé. Apellidos como los de Caro,Marroquín y otros cuyas probanzas de linaje son semejantes a las de don Francisco de Zalamea habrían de convertirse con el paso del tiempo en sinonimos de inteligencia,habilidad,principios y honor.O en palabras de don Francisco mismo:'Inteligencia superior,ausencia de malicia,hombría y Estado'. 2.La primera generacion Zalamea en América Posesionado en el cargo de Fiel Administrador de la real casa de Moneda de Santafé,cargo en el que habrìa de permanecer hasta 1823 don Francisco de Zalamea no sólo es testigo del cambio político sino que asiste al crecimiento de su propia familia.En 1809 ésta está compuesta por: -Agustín Zalamea de la Serna ,presbitero de la orden de san Francisco. -Fray Francisco Xavier(su padre se llamó Agustín Francisco) y '...que está de orden sacra y para recibir de Presbitero de Santo Domingo.' -Fray José Zalamea de la Serna ,presbitero de los Agustinos descalzos.(Su nombre figura como Fray José de san Jerònimo.) -María Ignacia zalamea de la serna casada con don Luis de haro viudo de la tía materna de doña Maria Ignacia,doña cecilia de la Serna y lanos. -donPedro zalamea de la Serna casado con doña Josefa Cienfuegos y Sierra.(Don Pedro Zalamea de la Serna es el padre de don Rafael zalamea cienfuegos casado con doña Manuela cantillo y Trillo,padres de Enrique y Angel María zalamea Cantillo-'Zalamea hermanos'- Don Angel María zalamea Cantillo es padre de los zalamea Lòpez.Entre ellos don Benito,don Roberto y don Juan Zalamea Lopez quienes casarian con tres hermanas Borda de donde proceden don Eduardo y don Jorge Zalamea Borda.Toda la familia Zalamea actual procede pues de este don Pedro zalamea de la serna hijo de don Francisco de zalamea y Ventimilla.) -don Juan Zalamea de la serna clérigo presbítero quien sería Capellán del barrio egipto y signatario del acta de 1813 en que Fernando VII no era reconocido más como rey y se declaraba la Independencia. -don santiago zalamea de la Serna y don José Lubín '...menores que están a mi inmediación'. -doña María dolores Zalamea Bermúdez hija del segundo matrimonio de don francisco Zalamea y Herrera con doña María Trinidad Bermudez.(La primera esposa de don Francisco zalamea y Herrera,doña Maria Antonia de la Serna y Lanos había fallecido en marzo de 1806 en santafé de Bogotá.) Don Francisco casò en segundas nupcias con doña Maria Trinidad bermudez el 13 de junio de 1807. Era ella '...vecina de esta ciudad de santafé natural de la de Anserma,obispado de Popayán,hija legítima de don Francisco bermudez y de doña Josefa Becerra,el primero ya fallecido y la segunda natural de Anserma y vecina de esta ciudad.' Doña Maria dolores zalamea bermudez casaria con don felix Lopez Valdez hermano de don Jose Hilario López figura patricia del liberalismo. De modo que en 1809 en su casa de dos pisos de la calle de las cunitas don Francisco podía sentirse orgulloso de su nombre,de su cargo y de su sangre.Pero el proceso en el cual se involucraría y le haría pasar a la historia comenzaría el año siguiente en 1810. 3.Pruebas documentarias de la existencia de don Francisco Durante los años 1809 a 1819 don Francisco ocupa el cargo de Fiel Administrador de la real casa de moneda de santafe en el virreinato de la Nueva Granada como lo había hecho desde 1789 y como lo seguirìa haciendo hasta 1823. No se trataba de un cargo modesto.Fué ordenado directamente por el rey y refrendado por el Virrey.Sobre don Francisco estaba el superintendente.De los años anteriores a 1809 existen varios documentos, cartas entre otros, en que se acredita la calidad de Fiel Administrador, muchos de dichos documentos avalados por firmas de renombre.Algunos llevan también la firma de don Pedro Joaquin de Maldonado.Otros como el del 24 de septiembre de 1794 llevan la firma del virrey ezpeleta.Tambien figuran en ellos quienes fueron dependientes de la real casa de Moneda como en el del 4 de enero de 1798 en que siendo Fiel Administrador don Francisco zalamea aparece un 'Carpintero' como tallador y Andrés Florido figura como guarda materiales,entre otros. En 1808 remplaza a don Juan Martin de sarratea como Superintendente de la real casa don Lorenzo Morales Coronel. En todas las constancias de remache y de inutilizacion de cuños realizadas a comienzos de cada año aparece la firma del Fiel don Francisco zalamea.Nos referimos a las constancias de remache de cuños y trofeles de 1799 a 1819) En las firmas de los sueldos devengados por los empleados de la real casa de Moneda de enero de 1820 a noviembre de 1820 aparece la firma de don Francisco quien incluso firma por los hornazas y por otros empleados.De modo que hay constancia de su permanencia en el cargo durante tiempo posterior a la batalla de Boyacá., constancias especialmente de fines de 1819 y de todo 1820. Pero entre 1809 y 1820 hay dos acontecimientos decisivos para don Francisco,para la patria y para su familia. 4.La reconquista española La reconquista española,campaña emprendida para recuperar las colonias en america se mantuvo durante varios años.Entre los patriotas independentistas ese periodo entre 1810 y 1816 es conocido como la Patria Boba. En 1816 tras retomar el poder los españoles montaron el Juicio de Purificación,una de las tantas medidas cruentas que sufrieron los americanos.Pero la reconquista duró sólo hasta 1819 pues ese año tras la batalla de Boyacá se independizó el Nuevo Reino de Granada.Vimos como don Juan Zalamea de la Serna firmó la independencia del rey en el acta de 1813.Sin embargo en la lista de individuos purificados por el Tribunal de Purificación y firmada en el Cuartel general el 14 de noviembre de 1816 en santafe de Bogota,lista remitida con los respectivos expedientes a don Juan sámano el 17 de noviembre de 1816 figuran solamente tres zalameas: -don santiago zalamea de la serna,uno de los hijos menores de don Francisco de Zalamea y Herrera 'Que fue oficial por los rebeldes;se le exime de la pena de armas pagando 200 pesos para hospitales.' -don Pedro zalamea de la Serna quien 'Era empleado en el Tribunal mayor de Cuentas,continuó en la revolución;su conducta pacífica,se le declaró libre de cargo y suspenso del dicho empleo.' (Posteriormente en 1817 don Pedro quien habìa sido Procurador del Tribunal de Cuentas pide la aprobación de la renuncia hecha en su favor del Oficio de Escribano del Tribunal y real audiencia de Cuentas de santafé.La renuncia que la viuda del escribano Martinez Recaman hace en su favor se dilata pero tras bastante documentacion don Pedro Zalamea de la Serna entra a gozar del empleo de Escribano del tribunal de Cuentas.Esto es en 1817,en plena reconquista.(Propiamente la Reconquista se extiende de 1816 a 1819,año de la batalla de Boyacá que ocurre el 7 de agosto.) -y el tercer Zalamea que se menciona en el Consejo de Purificación es don Francisco de Zalamea y herrera.Dice el Acta que 'Era Fiel administrador de la real Casa de la Moneda ,continuó en la revolución sin mezclarse en ella,su conducta muy realista,se le declaró libre de cargos no resultando otros y que continúe en su empleo.' Tras la victoria de Boyacá los españoles y sus hijos criollos nacidos en America debieron soportar la muerte,la expatriación forzada (o voluntaria) y/o la pèrdida de sus bienes. 5.El tesoro. Debemos citar ahora a don Pedro María Ibañez quien en sus Crónicas de Bogotá escribe:'(...) Y es de anotarse que el santafereño don Lubín zalamea,que desempeñaba un destino subalterno en la casa de moneda se présentó al general Santander para anunciarle que en su habitacion,en la calle de la Fatiga había logrado ocultar en las horas en que la ciudad había estado sin autoridades,una considerable suma en dinero que ponia a disposicion de los vencedores.Santander tendió la mano al viejo de capa azul y calzado de gamuza:'Usted es además de un buen patriota un hombre de exquisita probidad.'Hay varias asuntos de la narracion que no concuerdan con la historia. El primero es que don Jose Lubin Zalamea de la Serna no era ningún viejo.habìa nacido en 1793 y era uno de los hijos menores de don Francisco de zalamea y herrera y de doña Maria Antonia de la Serna y lanos fallecida ya en 1819.Don José Lubín tenía en esos días de agosto de 1819, 26 años.Ninguno de los otros hijos era viejo y el ùnico que contaba 69 años en ese momento era don Francisco de zalamea y herrera.Posiblemente éste lo utilizó para cumplir su cometido sin comprometerse ni comprometer a los suyos aunque el acto de devolver el tesoro de la casa de moneda en sí era un acto honesto. En segunda instancia no hay constancia historica de que en esos días de 1819 don Jose Lubin ocupara un cargo en la real Casa de Moneda.existe una constancia de sueldos devengados por el personal de la real casa de moneda en enero de 1820,cinco meses despues del episodio narrado por Ibañez y no aparece ningún José Lubín. Ademàs existen constancias de sueldos devengados hasta noviembre de 1820 en que tampoco figura ningun José Lubin.Sólo aparecen las firmas de otro hijo de don Francisco,don Juan Zalamea de la Serna quien recibía donaciones de la real casa como presbitero que era y la firma del propio don Francisco zalamea y herrera.(Si existe un documento en que aparece un Jose Lubin como Oficial de la Fielatura de la real casa de moneda pero dicho documento carece de fecha.Es por su apariencia de la colonia o de la reconquista).Sería muy extraño que cinco meses despues de financiar el resto de gestas independentistas en los paìses al sur del virreinato desapareciese de escena don José Lubin y que don Francisco quien llevaba màs de treinta años en el Oficio de administrador de la real casa de moneda no tuviese nada que ver en el asunto.Además hay constancias de que permaneció en el cargo hasta 1823. Ya explicamos la importancia del cargo de administrador.Pero hay otros detalles. Existe un documento fechado a 15 de septiembre de 1819,es decir un mes y tres dias despues del encuentro del zalamea con santander hecho que ocurrío el 12 de agosto de 1819 a mas tardar y que lleva la firma del general Jose Miguel Pey y de don Francisco de zalamea y herrera.En dicho documento se menciona a don Jose Lubin pero en nada referente a la entrega de la gruesa cantidad de dinero-Dice don Francisco que le debe a su hijo la legitima que le correspondía por muerte de su madre doña maría Antonia de la Serna y Lanos. 6.El tesoro II.(continuación) El documento en sí es muy interesante pues dice don Francisco en peticion enviada a Bolivar como general Presidente del Estado por conducto del general Jose Miguel Pey quien desempeñaba el cargo de Superintendente de la real casa de moneda despues de volver a la vida publica tras el periodo de la Reconquista que ofrece la mitad del sueldo de un año como Fiel Administrador de la real casa de moneda y 50 tercios de buena quina como aporte al estado pues los demàs bienes,declara,están hipotecados: la casa de la calle de las cunitas gravada por la fianza que otorgò al ingreso al Ministerio y empleo de Fiel administrador de la real casa de moneda(se refiere a la fianza que vimos debìa otorgar para posesionarse como real Administrador el 1º de agosto de 1789:tuvo que hipotecar la casa para pagar la fianza)Habìan pasado treinta años y este hombre honesto seguía con su casa grabada.Ofrece entonces la mitad de su sueldo para que se le descuente sucesivamente por Tesoreria.La situación no era entonces fàcil. Surgen entonces varias dudas especialmente si se tiene en cuenta como lo narra Ibañez en sus crónicas que entre las medidas que tomò el coronel Francisco Javier González al asegurar la ciudad fué custodiar la Casa de Moneda '...donde existía rica caja...' Ademàs los ejercitos libertadores a pesar de la victoria de Boyaca no controlaban todos los teritorios y faltaban batallas importantìsimas.De la descripción del avance de los ejercitos,especialmente su paso por Pisba,se deduce que la situacion economica era crítica.Muchos testimonios avalan esta situación.Se dice que Bolivar comentaba a Francisco antonio Zea que disponian de un millòn de pesos en metalico ademà de lo que producirian las propiedades de los 'opresores y fugitivos'..(Don Gustavo Vargas Martinez en su biografía de Bolivar en la Gran Enciclopedia de Colombia-Circulo de Lectores afirma:"Por si fuera poco,el virrey Juan Sámano,al enterarse del desastre(de Boyacá),huyó de Santafé dejando intacto el tesoro real,calculado en un millón de pesos de oro.") el dinero no crece en los árboles y fuese quien fuese el zalamea el acto mencionado fué cierto. Habrìa sido imposible que don José Lubin en un destino subalterno hubiese podido disponer del dinero.Su padre estaba vivo y en ejercicio.(Don Jose lubin no vino a vivir a la calle de la fatiga durante la colonia aunque sus familiares tuvieron propiedad allí durante casi un siglo.Don Lubin tuvo un colegio mencionado por Cordovez Moure.Sus padres vivían en la calle de las cunitas y tenían una casita por los lados de la calle 20 con carrera 1º o 2º en la nomenclatura actual.) El ùnico que podìa sopesar el momento y decidir el destino del tesoro era su padre don Francisco quien tenìa acceso a las fuentes del Virrey.Don José Lubín no podìa haber previsto las consecuencias de la batalla de Boyacá màs aún cuando su padre era en ese momento además de administrador de la Real Casa de Moneda capitan de las Milicias disciplinadas de infantería. (Un documento del Archivo general de Indias dirigido al Marqués de Sonora por el Virrey Arzobispo Antonio Caballero y Góngora fechado a 1° de agosto de 1787 en Turbaco desde donde despachaba dicho Virrey dice: "Excelentísmo Señor. He pasado a Don Francisco Zalamea y a don Juan de Cosar los reales Despachos de Capitanes del regimiento de Milicias Disciplinadas de Infantería de Santafé que se sirvió Vuestra Excelencia remitirme con Real Orden de 22 de marzo de este año. Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años.Turbaco 1° de agosto de 1787.Excelentísimo Señor Antonio Arzobispo de Santafé." Este documento de nombramiento de don Francisco como Capitán(anteriormente fue Teniente de la Compañía de Forasteros de Santafé)sumado al nombramiento como Oficial de la Secretaria de Cámara del Virrey deja clara la situación de don Francisco tanto a su retorno de Noanamá como durante los días de agosto de 1819.) Bolivar ordenò ademàs cuando estuvo en la ciudad que el tesoro de la Casa de Moneda fuera llevado a las arcas del Tesoro. La permanencia de don Francisco en el cargo despues de Boyacá está avalada por varios documentos.Hay un registro de 1825 en que se dice que don Francisco es ya finado y por el cual se ordena se entregue a sus sucesores una suma que se le descontó por Decreto entre 1822 y 1823.En enero de 1824 el Fiel pasa a ser don Josè María Chàvez. nota: sabemos del presbitero Eusebio zalamea quien hacia 1861 fundó la población de Gutierrez en Cundinamarca,al sureste de bogotá. El biznieto de don Francisco,don Angel maria zalamea,de zalamea Hermanos, ocupò entre 1898 y 1900 el cargo de regidor suplente de bogotà. jueves 10 de enero de 2008 7.Contemporáneos de don Francisco en Santafe de Bogotá. Don Francisco de Zalamea y herrera hizo de testigo en 1806 en la información presentada por Francisco de Paula de benjumea y Gómez para acceder a la beca del colegio mayor del rosario.Entre los demás testigos que concurrieron con don Francisco en esta información están: Diego Martín tanco, 50 años, Administrador de correos; Juan José Tamaria, 30 años, Administrador de Alcabalas; José maría Maldonado de Mendoza Lozano,40 años, teniente Coronel; Francisco zalamea,50 años, Fiel administrador de la real casa de moneda de santafé desde 1789 hasta 1823; manuel Gómez nacido en Carmona,españa,50 años; Fernando caycedo y Flórez Colegial,prebendado de la catedral,presbítero. Juan manuel Sordo.Nació en Sevilla,40 años.Del comercio de santafé. José manuel Roche,30 años; José tanco,50 años ,oficial de la administracion de correos; José Gaspar Llana, 40 años.Oficial segundo de las reales cajas matrices. Publicado por Juan Diaz Zalamea en 14:30 0 comentarios Contemporáneos de don Francisco en España. Entre los testigos que informaron en 1773 acerca de la nobleza e hidalguia de don Francisco zalamea y Herrera están:(según el libro de doña Clara María Guillen de Iriarte), Juan de Cueto y Gomez vecino de la villa del Colmenar,72 años,teniente corregidor; Francico Muñoz y quintana, vecino de la villa del Colmenar, 54 años; José ramón Pérez vecino de la villa del Colmenar,41 años síndico personero del común; Antonio de zafra vecino de la villa de Colmenar 50 años; José de garcía y Gómez vecino de la villa de Colmenar,42 años,presbítero,colector de misas y mayordomo de fábricas de la iglesia parroquial de la villa de Colmenar. Publicado por Juan Diaz Zalamea en 14:29 0 comentarios martes 8 de enero de 2008 8.Ascendientes de don Francisco de Zalamea y Herrera Aquí nos remontaremos a los orígenes del apellido Zalamea unido a la villa de Antequera donde poseyeron tierras desde antes de 1497 la y desde donde se originó la familia como Perez de Zalamea o Garzya de Zalamea que son un solo apellido y una sola familia.Daremos indicaciones sobre los apellidos unidos al Zalamea en orden ascendente. Sr Francisco Agustín Zalamea y Herrera nacido el 24 de julio de 1750 en San Sebastian de Antequera.Vecino de la villa del Colmenar cercana a Antequera casado con Antonia de la Serna y Lanos nacida en Santafé de familia noble.(era hija del capitan Francisco de la Serna e Ibañez natural de Villaverde en las montañas de Burgos y de Luisa Lanos y Munar de Santafé.) Hijo de: Agustín José Francisco Zalamea Moyano nacido el 28 de agosto de 1727 en San Sebastian de Antequera,España y de Micaela Antonia de Herrera y Rendón nacida el 29 abril de 1724 en San Sebastian de Antequera,españa.Casaron los padres de Francisco Agustín el 30 de noviembre de 1745 en Antequera. Nieto de: Francisco Antonio José Zalamea y Ventimilla nacido el 9 de febrero de 1683 en san Pedro de Antequera,España casado con Catalina Moyano y Visso nacida el 18 de mayo de 1694 en san Mateo de Lucena,España.Casaron el 3 de abril de 1712 en Lucena. (A veces figuran como Francisco Antonio Zalamea y garcía y catalina Moyano hurtado.)Doña catalina era hija de Antonio Moyano y de Antonia del Visso pariente de un eclesiastico de alcurnia,confesor del rey felipe,entre otros merecimientos.) Biznieto de: Antonio Pérez de zalamea casado con Francisca de paula de Ventimilla natural de Málaga. Doña Francisca de Paula era pariente consanguinea(tía carnal) del excelentísimo señor don Juan del Castillo y Ventimilla Marquéz de Villadarias,capitán general de los ejércitos junto con otros muchos títulos más.Don Antonio Pérez de Zalamea proviene por línea recta de Antón Zalamea quien con Andrés y Miguel Zalamea fueron el principio de la familia en Antequera donde poseyeron tierras desde antes de 1497.Los Sanchez de Zalamea se convirtieron en Garcia de Zalamea y/o en Perez de zalamea.Todos los Perez de zalamea y García zalamea son una misma familia y todos naturales de Antequera.En Antequera no hay otra familia Zalamea más que aquella de la que proviene don Francisco el tronco de la familia en América. 9.Post scriptum:(Añadiremos aquí algunas notas acerca del funcionamiento de la Real casa de Moneda durante los 33 años en que estuvo como Fiel Administrador don Francisco Zalamea.Son tomadas del libro "Historia de la Real casa de Moneda" escrito por Antonio Barriga Villalba-1969.) El Reglamento de la Real Casa: "El Reglamento para la Casa de santa fe, y el cual se detalla en la real Cédula de 12 de Noviembre, había sido dado también para México, y fue el mismo para la de Lima, con las variaciones propias y necesarias para uno y otro lugar, pero sin ninguna modificación sustancial, porque en México, Lima y Potosí, se acuñaban cantidades de plata, muy superiores a las de santa Fe, cuyas actividades, desde un principio, se aplicaron a la amonedación de oro, de que era rico el Nuevo Reino, y solamente se acuñaba la plata de algunos tejos y piñas, que se introducián del Perú o de México, y la poca que provenía de la afinación del oro. Lo más sabio de las Ordenanzas, es lo referente a la parte económica. El sistema exclusivamente bimetálico, que regía desde tiempo atrás, quedó sólidamente fundamentado. Las Casas de Moneda, en lo sucesivo, cambiarían los metales preciosos por piezas acuñadas, que no podrían batirse por particulares; su ley y peso serían uniformes en toda la América y en españa. El poderoso volumen y la producción colonial, dieron al sistema monetario, el más alto valor e importancia. Fue en estas Ordenanzas, en donde el antiguo patacón o peso macuquino de plata de ocho reales derivado a su vez de los tejos o pesos metálicos, anteriores a las monedas, originó el peso decimal latino-americano,el dolar canadiense y el yanque. Llama la atención en el Reglamento, la organización que se daba al personal. Distinguíanse tres categorías:Ministros, Oficiales y Peones. Los Ministros eran,el Superintendente,el Contador,el Tesorero, El Fiel Administrador y los Ensayadores.Tenían carácter vitalicio y su nombramiento se hacía por Título dado por el Rey.(ver el nombramiento de don Francisco por Su Magestad en el blog correspondiente.) Formaban la segunda categoría, Los Oficiales, que lo eran: Fundidor, el Guarda materiales, Guarda cuños, talladores, Acuñadores y el escribano. Por último, los peones del cuño (Acuñación),los de la Hornaza (Fundición), los laminadores (Molinos),los de los hornos de afinar,llamados Leones, alguaciles y merinos,todos con Título expedido por el Superintendente. En este orden se rapartían las preeminencias,honores y autoridad, con derecho de alcanzar el puesto inmediato superior,por falta accidental o muerte del propietario. Se detallan y reglamentan todas las operaciones, y el control que debían tener en cada una de ellas,los funcionarios y operarios,desde el recibo del metal,su fundición ensaye y afinación,laminación,recocido,corte,ajuste de peso de cada tipo de piezas,blanquimento,acuñación,verificación y emisión, que se hacía con toda solemnidad,previa pesada y reensaye de las monedas,para la comprobación de la ley. Las monedas que servían para el ensaye,se guardaban,lo mismo que el feble,en arca triclave, y monedas escogidas al azar se enviaban a Madrid para su verificación. La ceremonia debía estar presidida por el Superintendente y hacerse por el Fiel,el Fundidor,los Ensayadores y el Escribano del Rey que debía dar fe de ella,en solemne ceremonia,en la sala de Libranza." "Descripción de la sala de Libranza(1)-(1)Archivo Colonial. Volumen IX. expediente No. 61. Pág 29.): ...Primeramente, Un Dozel de Damasco Carmesí y en medio el retrato del rey Nro.Sr.Dn. Carlos Tercero de plata bruñida, con marco dorado embutido de cristal. Otro retrato sobre la puerta del Thesoro de Bronce Dorado del Sr.Dn Fernando Sexto, con su Dozel más mediano del mismo damasco carmesí. Una mesa grande torneada forrada de baqueta, con falda de damasco carmesí y fleco de seda. Siete sillas con espaldares de Guadamesí de los asientos de los siete Señores Ministros(luego don Francisco tenía como Ministro su asiento.Parece que cada silla tenía el nombre del Ministro correspondiente grabado en bronce, nota nuestra), que componen el tribunal de esta Real casa. Dos Escaños de madera a los lados del Dozel que sirven para asiento de los Oficiales. Cinco retratos de los excelentisimos Señores Virreyes, con marcos dorados. Y aunque en los Imbentarios arriva zitados solo constan quatro retratos, se aumenta el del Excmo Señor Don Manuel Antonio Florez actual Virrey que vino después de echo aquel Imbentario.(En ciertos pasajes guardamos la ortografía original,nota nuestra.) Dos mesas grandes de madera,la una con su pretil que sirve de contar monedas y la otra que asientan las balanzas del peso grande.Un tax de fierro con su martillo.Dos uñetas para sacar vocados.Unas tixeras.Un pesito con su guindalete, para pesar los vocados que se sacan para Ensayes. Dos pescantes con sus cruces buenas,balanzas y cadenas de cobre para pesar los metales de entradas y moneda de entradas y de trueque. Dies pesas de cobre para pesar,las dos de cincuenta marcos cada una.Otras de diez y seis marcos, otra de doce.otra de ocho.Otra de seis.Otra de quatro.Otra de tres.otra de dos.otra de uno y nueve pesas de quatro onzas a vaxo hasta un tomín. Dos tablas de tarifas una de marcos y onzas y la otra de los valores.Un escaparate de madera mediano con su chapa en donde se ensierran y guardan las pesas matrices correspondientes a las que vienen referidas.Un tintero y salvadera de plata.Un candado grande de puerta. Con lo quaal y por no haber más alajas ni bienes y estos combienen con los Imbentarios antecedentes ya citados se concluyó esta diligencia..." Sigue una fotografia de la Sala de Libranza como debía ser en la época virreinal con los alfarjes del techo y el juego de vigas, una araña de cristal,las sillas de los ministros,los cuadros de los virreyes,distintas clases de pesas etc.Bajo la fotografía dice:'En esta sala tomaban posesión los Ministros y Oficiales de la Casa de Moneda y se hacían las emisiones de todas las monedas.' Nómina del personal a principios del siglo XIX(tomada del Libro 8°. Contaduria. 1792-1805) "Los empleados de la Casa de Moneda, todos españoles o de origen español, desempeñaron papel importante en la magna lucha que se avecindaba.Los nombres de Torres, Caldas,Alvarez, Fernández Madrid,Santamaría,Morales,Pombo y Pey llenan páginas ilustres de la Historia.Los hombres de la Moneda de Santa Fe desde 1810 con sus máquinas y sus crisoles,antes y despues de la reconquista,forjaron las matrices de la Libertad. A excepción de Caldas y Fernández Madrid que sólo estuvieron en tiempo limitado, todos los demás fueron Ministros de la casa:Superintendentes,Contadores,tesoreros y asesor." Nómina 1792-1805(don Francisco fué Fiel administrador de 1789 a 1823) Don Lorenzo Morales Coronel.Superintendente. Sueldo anual de $3000. Don Manuel de Pombo.Contador. Sueldo anual de $2000. Don José sans de santamaría.Tesorero. Sueldo anual de $2000.(Como heredero y descendiente directo de Don Tomás Prieto de salazar,tesorero propietario de la Ceca de Santafe,por real cédula de 7 de Diciembre de 1797 fué nombrado Tesorero interino.Y por real Cédula de 4 de Febrero de 1795 el rey lo declaró Tesorero vitalicio y por su muerte,debía sucederle un descendiente de la familia,elegido por ella. Don Francisco Zalamea.Fiel Administrador. Sueldo anual de $1000. Don Juan Rodríguez Uzquiano.Ensayador 1° Sueldo anual de $1000. Don Juan Joseph truxillo.Ensayador 2° Sueldo anual de $1000. (siguen los sueldos de oficiales y peones entre los que se registran el de don Joaquínde Corpas,Oficial de Contaduria,con sueldo anual de $300, el de don Joseph Carpintero,Primer tallador con $1600 y don Tomás Benito de Miranda,Segundo tallador con $1000.)" Juramentos. Juramento del Administrador: "In continente yo el dho.Superintendente hise llamar a Dn.Juan espinosa de los Monteros Administrador de la dha.ral casa,(fué el administrador anterior a Don Francisco zalamea) a quien yntimé el orden de S.M. hiciese la señal de la Cruz y jurase por Dios Nro.sor. guardar relixiosamente el secreto que se me manda por la Rl Zédula y hordenanza dada en buen retiro a diez y ocho de marzo del presente año de setecientos y setenta y uno, havíendolo hecho y prometido guardarlo le leí, de verbo ad verbum la citada Real Zédula y hordenanza y enterado de todo su contenido se ratifica en el Juramento que lleba hecho so cargo del qual se sometió a las penas en dha. Real Zédula ympuestas, si lo quebrantase y lo firmó conmigo dho Superintendente abíendolo escrito de su letra y propio puño. Miguel de santistevan. Juan espinosa de los Monteros.(don Francisco de Zalamea se posesionó el 1 de agosto de 1789 como Fiel Administrador.Antes de él hubo un Administrador interino,no sabemos si hubo más interinos,de modo que don Juan espinosa de los Monteros fué el administrador anterior a Zalamea)" Siguen juramentos de los demás ministros y oficiales. Un comisionado extrañado de su corregimiento Don Francisco Zalamea y Herrera en el Chocó (1777-1782). El texto que trabajamos en el Archivo General de la Nación de Bogotá se encuentra allí en : Colonia/Miscelánea/13/ folios 91-120. Comienza el documento con una declaración en la cual se afirma que don Francisco Zalamea se ausentó de Noanamá en el mes de Noviembre del año proximo pasado (1782) adeudando una suma por impuestos. Dice que don Francisco está en Cartago y solicita se le conmine a exhibir (pagar) la suma de 184 castellanos de oro en polvo, 6 tomínes y 6 y medio granos. En otra parte se afirma que don Francisco parece estar enfermo y no ha podido partir para Santafé en cumplimiento de lo que tiene mandado su alteza (Real Contaduría de Cartago, Febrero 14 de 1783).Dice esta Contaduría que se le cobre con lo que se pueda. Luego se declara que los pocos bienes que se le ha podido embargar son de difícil venta, que Zalamea estaba en poder en Cali de más de 2000 pesos en dinero y algunas alhajas y que el fiador que tuvo (don Miguel de Rivas) ha muerto tres años antes.(Declaración expedida en Nóvita en febrero 24 de 1783) Se pasa luego a declarar que don Francisco desertó de Noanamá a últimos de octubre de 1782 (no hay claridad sobre la fecha exacta),que dejó algunas dependencias en el Zitará,que fueron a la casa de su suegra en Santafé quien dijo que don Francisco no se hallaba en esta ciudad,que no había llegado todavía (Abril 3 de 1783) En Mayo 17 de 1783 se manda que mediante hallarse ya en Santafé hágasele saber sobre el Decreto proveído en 2 de abril próximo pasado de este año. Don Francisco es notificado y firma. Viene luego un poder otorgado por don Francisco que dice pareció don Francisco Zalamea vecino de Santafé, Que daba y dió, otorgaba y otorgó todo su poder cumplido cuanto en derecho se requiere y es necesario para valer en juicio y fuera de él especial al Sr Dn Pedro Morán vecino de Buga y en ella administrador de la Real Renta de Correos para que en nombre del otorgante y representando su propia persona (...) cobre,recaude y exhiba todas las cantidades que por escrituras,vales y memorias,cuentas de Libros y parecidos le estuvieran debiendo a la parte otorgante para que aparezca ante las autoridades de Buga pidiendo prisión de persona,embargo de sus bienes, transe y remate de ellos hasta que sea satisfecho el poderdante de la cantidad o cantidades que le estuvieren debiendo con los costos y costas que en su cobranza se causaren que las autoridades pidan las informaciones y declaraciones y conclusas éstas se le entreguen los originales para que la parte use de ellos y los manifieste en los Superiores Tribunales de este Reino, que dicho poder es con libre,franca y general administración. En uso del poder Don Pedro Morán cita a interrogatorios.De las respuestas se infiere: Que querían poner grillos y prisiones a don Francisco Zalamea para que nadie se le acercáse y para que el citado Gobernador del Chocó no pudiere saber la providencia que don Francisco traía., Que pusieron hombres armados que debían impedir se le hablase, Que juntaron 200 hombres violentamente. Luego solicita que diga quien los proveyó de armas,de qué especie eran éstas,a quien pertenecían.Responde que había pólvora,municiones,canoas,bogas y pertrechos. Dice adelante que cerraron caminos, Que el propósito era coger la persona de don Francisco Zalamea y la de Miguel Moreno para conducir al primero al Real de Nóvita, Que a unos pobres les preguntaron si obedecían a don Francisco de Zalamea o al Gobernador de la provincia, Se menciona luego la Superior Providencia expedida El interrogado siguiente declaró que como llegaba don Miguel Moreno se dió orden por el Gobernador a los Corregidores de los distintos pueblos y puertos para que lo apresasen y conducido el dicho a Nóvita para llevarlo al Presidio de Horán y que si se resistía lo matasen, Que quienes lideraban el grupo del Gobernador eran su lugarteniente Luis Maceda,Marcelino Mosquera, Francisco García,Santiago Moreno, Balverde y Bautista Casas, Que recibió las mismas órdenes contra don Francisco Zalamea para que no entrase ni pudiese usar de su ... sobre la misma sentencia, Que al llegar Miguel Moreno a Sipí se citaron hombres por agua y tierra para ir a recibirlo, Que la gente iba armada con toda clase de armas bajo el comando de Francisco García, Que había pena de vida para el que echare pie atrás, Que se trataba de coger a Moreno vivo o muerto.Luego habla de las Providencias que traía Moreno con el comisionado don Francisco Zalamea y dice que estos ante tanta oposición no hicieron nada sino que se ocultaron. (testimonio dado en Buga a 31 de enero de 1783) El siguiente testigo afirmó que el Gobernador del Chocó había manifestado sentimiento de que don Francisco Zalamea no hubiese pasado a Nóvita a cumplir la Comisión como que de alli debía haber dado principio, que al llegar Moreno a Sipí vinieron más o menos 200 hombres por mar y tierra, comandados por Francisco García y Andrés Sanín, que Moreno y Zalamea huyeron así supieron de las órdenes y disposiciones, sin hacer la menor demostración. A continuación don José Fernández de Soto declara que las Providencias favorables libradas por los señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Santafé eran revocatorias de las dadas en su contra por el sr.Gobernador de aquella provincia, don Manuel de Entrena. Luego da el texto un salto y vuelve al presente en que don Francisco es notificado por decreto que debe pagar. Dice entonces don Francisco en declaración que se le hizo saber el decreto de pagar los 185 castellanos del tributo de Alcabala correspondiente al Tercio de Navidad del año próximo pasado (l782), Que desde junio hasta septiembre del citado año estuvo ocupado en el Real de Nóvita "... en una comisión que me dirigió esta Real audiencia con orden y prevención bajo la multa de 500 pesos para que sacare del poder del Gobernador ciertos autos en cuya virtud había despojado a doña Tomasa de Igarquen de unos esclavos y que verificáse su sustitución y reposición y en cuya diligencia vino a entorpecer don Luis Maseda y me fué preciso entretenerme por 55 días hasta que se logró el efectivo cumplimiento de forma que en este principio del tercio por este justificado motivo no pude ocurrir a la ocupación de los indios para proporcionar el pago del tributo. A mediados de octubre salí del Pueblo para el de Sipí obligado de otra comisión de la Real audiencia para que publicáse la sentencia a favor de don Miguel Moreno contra el citado Gobernador en la ruidosa criminal causa que se le siguió y por la cual ocurrió el verme perseguido por los citados Gobernador y Teniente, Hube de huir con el citado Doctor extraviando caminos,sufriendo mil calamidades,dejando a mi mujer e hijos y bienes en un total abandono, Que luego que tuvieron noticia de la Superior Resolución expedida contra el Gobernador se prepararon,convocaron milicias,juntaron un cuerpo de casi doscientos hombres, Que la orden era aprehendernos vivos o muertos Lo que hubiese sucedido si no nos hubíesemos internado en las más impenetrables montañas. Luego que advirtieron mi fuga procedieron a embargarme mis bienes,secuestrándome 59 colados de sal de a 5 arrobas (295 arrobas en total) que valen 177 castellanos con todos los emolumentos del pueblo (de Noanamá) y las dependencias del Zitará Y pusieron para que lo administrare y gobernáse,formáse las listas ( de indios) y corriere con la cobranza del tributo a don Pedro .... (...) con que no habiendo ingresado en mi poder ni un maravedí por razón del referido tributo ni podido verificar su exacción a causa de mi forzado retiro dimanado de su persecución ... no pude estrechar a los indios por no estar cumplido el tercio que es cuando lo deben pagar conforme a la Ley Municipal ...no habiendo efectuado el repartimiento de donde procede la Alcabala ... ni habiendo renta ni contrato no se causa este derecho. ... quienes deben responder son el Gobernador y el teniente que me obligaron a desemparar el corregimiento ... se sirvan absolverme y darme por libre de semejante responsabilidad por ser así conforme a razón y justicia." Francisco Zalamea en Santafé a junio 4 de 1783. Apárece a continuación una fecha, el 18 de junio de 1783 en Santafé en que de orden de los señores oficiales reales se hace saber del decreto a don Francisco, decreto que obliga al pago. Entra luego don Joaquin Porras Procurador de los del número y apoderado de don Francisco Zalamea en Santafé. Dicho Procurador interpone recurso contra el decreto que obliga a pagar y firma, José Joaquin de Zapata y Porrás. Declara luego don Francisco que habíendoseme concedido la apelación que interpuse de la providencia que me hace pagar el tributo del tercio de Navidad del año pasado y la alcabala de 40 cant. de repartimiento...(expone luego pretensiones que se dilatan en varios folios y que originarian un nuevo proceso.) Pasa a la vista del Fiscal el asunto. El Fiscal dice que don Francisco debe poner en las Cajas Reales la cantidad de que es deudor en la moneda de plata O en la que más convenga. El Procurador Porras dice que le hará saber a don Francisco para que exhiba en plata lo que adeuda según lo que el mismo don Francisco proponia en su antecedente escrito a menos que no haya ya encontrado el oro que es la especie en que se pagan y que lo ejecutará en el día. El 2 de septiembre de 1783 se ordenó el desembargo de los bienes de Zalamea. En el día de la fecha (27 de Agosto de 1783) en Santafé entregó don Francisco 426 castellanos cinco reales y 16 y 3 cuartos repartidos en distintas formas. Continúan luego algunos memoriales de don Francisco en que afirma no haber podido ocupar a los indios en el expendio o venta de efectos. Continúan apelando luego de haber pagado. Dice luego el Fiscal: "Que ud se ha de servir de confirmar la sentencia apelada por esta parte atento a que como corregidor de Noanamá era obligación el cobro de los tributos y alcabalas que estaban a su cargo dejándole su derecho a salvo para que lo repita contra los que le obligaron a ausentarse y le impidieron el cobro del tercio de Navidad de 1782 y demás pertenecientes a la Alcabala " Santafé Octubre 31 de l785. Aconseja así el Fiscal confirmar la sentencia. Vistas: confirmar el auto apelado proveyeron los Oficiales reales en 24 de julio de 1783 y se deja el derecho a salvo para que repita contra quien haya lugar. Proveyóse por los S.S. Virrey,Presidente,Regentes y Oidores del Nuevo Reino de Granada en Santafé, 28 de Noviembre de 1785 y se comunicó al apoderado Porras. (El mismo año de 1785 es nombrado don Francisco por el rey Oficial Real de la Secretaría de Cámara del Virreinato.Luego en 1787 es nombrado también por cédula real Capitán de Milicias de Infantería Y al fin en l789 se posesiona don Francisco Zalamea y Herrera como Fiel Administrador de la Real Casa de Moneda de Santafé, también por orden real.) Una casita en Pueblo Viejo Respecto a la segunda propiedad raíz que poseía don Francisco Zalamea y Herrera en Santafé dice éste:'(...) Un solar con dos casas de teja bajas dentro de él que se halla ubicado haciendo esquina a la Toma Vieja de las Aguas y es la última casa de la calle principal por el lado del Camarín de la Iglesia de las Nieves; el cual solar está gravado por .... de quinientos pesos a favor del Convento Hospitalario de San Juan de Dios de esta ciudad.' Unos años más tarde dice: ‘(...) no incluyo un solar y dos casitas de teja que hay en el sitio de la Aduana Vieja con que concluye la calle y acera con que principia la calle del camarín del Señor Caído de la Iglesia de las Nieves de esta ciudad;(....)' Sigue luego diciendo que dicho solar está gravado además de al Convento de los Hospitalarios de San Juan de Dios a otros sujetos por el valor restante y que el valor total es de $1500.En 1819 afirmará que ese remanente pertenece a su hijo Lubin Zalamea,su hijo. Nota: la casa de la familia en la calle de las Cunitas estaba a su vez gravada por valor de $1000 desde el momento en que don Francisco hubo de otorgar una fianza para el ingreso al empleo de Fiel Administrador de la Real Casa de Moneda.El valor total de la casa era de $3000.La fianza se mantenía en 1819 según dice la petición enviada a Bolivar.(Dice don Francisco que hubo de hipotecar la casa para pagar la fianza.) La casa de la calle de la Fatiga costaba en 1813 $5000. Por su lado don Moisés de la Rosa en su libro ‘Calles de Santafé de Bogotá' en el párrafo dedicado a la Plazuela de la Aduana Vieja : ‘Situada debajo de la Quinta de Bolivar,Carrera 1ª,entre calles 20 y 21. Localización.- La plazuela,hasta hace pocos años pintoresca por el jardín o pequeño parque que en ella había,conocida entonces con el nombre de la Aguadita ,limitante al sur por el rio de san Francisco,al occidente por la carrera 1ª y al oriente por la prolongación de la calle 20 hacia la quinta de Bolivar, era denominada Plazuela de la Aduana Vieja en los tiempos de Santafé,como se deduce de los siguientes datos: El 1º de mayo de 1823 (Notaría 1ª,protocolo de 1823,folio 150) Francisco Zalamea vendió a Rosa Rojas de Lorián quien lo compró para su hija Isabel Caicedo y Rojas,un solar con casa y cocina situado en el barrio de las Nieves, bien conocido por hallarse en la última calle en que remata la que sube desde el camarín de la iglesia de las Nieves (calle 20) que hace esquina con la plazuela que llamaban de la Aduana Vieja ,camino para la Quinta de su excelencia el señor Libertador Presidente (actual Quinta de Bolívar). Se originó su nombre,probablemente,por ser allí el lugar donde se cobraba el derecho por introducción de víveres provenientes de la región situada al oriente del cerro de Monserrate.' Luego en el párrafo dedicado a la calle de la Toma Vieja dice: ‘Actual calle 20 entre carreras 1ª y 3ª. 1849-1876: carrera de Bárbula, calle 4ª. 1876-1886: calle 10 al norte. Localización.- 1º.El 16 de octubre de 1813 (Notaría 1ª,protocolo de 1813,folio 291) Francisco González vendió a Lucas Ricaurte una casa situada en la parroquial de Las Nieves,en la Calle de la Toma Vieja ,lindante,por la cabecera con solar de Francisco zalamea (...) Este solar de Francisco Zalamea que se deja citado y que lindaba por la cabecera (lado de arriba o de oriente) con el que está deslindado según el párrafo anterior, quedaba situado en la última calle que remata la que sube desde el camarín de la iglesia de las Nieves (calle 20,veáse calle del Panteón de las Nieves) haciendo esquina con al Plazuela de la Aduana Vieja (veáse ésta),camino para la quinta de su excelencia Señor Libertador,de lo cual se deduce que la cuadra cuya ubicación,según la nomenclatura actual,se indica arriba, fue la llamada calle de la Toma Vieja ,nombre con el cual se conocía ya desde fines del siglo XVIII,según los siguientes datos: (...)Derivó su nombre esta calle de la toma de agua que estaba arriba de ella y que se llamó después Toma Vieja al ser construída la nueva que se llamó Toma de Egipto.' Concluye así don Moisés de la Rosa lo referente al entorno en el que se encontraba ubicada la segunda propiedad de don Francisco Zalamea y Herrera. Queda claro que dicho solar quedaba en la esquina de la calle 20 con carrera 1ª frente al lugar donde estuvieron la toma vieja y la Plazuela de la Aduana Vieja. La dificultad radica en que la calle 20 no tiene acera sur al aproximarse a la carrera 1ª. Un pleito con Maseda y 'Los Brazos' Este documento que se encuentra en el Archivo General de la Nación catalogado como Colonia/F.Aduanas/2/fols.470 y ss data de 1779 para el alegato presentado por don Francisco al Virrey Flórez y de 1780 para la respuesta. Es presentado por don Francisco de Zalamea como corregidor y Juez Ordinario del Partido de Noanamá contra Luis Maseda Teniente de Nóvita y corregidor de los Brazos.La esencia de la petición de don Francisco radica en que Luis Maseda en su calidad de corregidor hace que ya no salgan sus indios tributarios de los Brazos a Calima a recibir la carga obligando a subir la carga hasta los propios Brazos con lo que perjudica a todos: tanto a los indios tributarios,como al comercio y sus barcos, a Noanamá y sus indios y a la corona que no recibe impuestos. (Este Luis Maseda aparece mencionado después en 1782 como quien persiguió a los comisionados de la Real Audiencia entre los que estaba don Francisco obligándolo a extrañarse y a no poder recibir los tributos.) El alegato de don Francisco está fechado en Nóvita Septiembre de 1779. Dice don Francisco que al impedir Maseda a sus indios la conducción de cargas por las aguas no pueden estos pagar el tributo que su corregidor debe percibir ‘...cesando el medio de que le puedan pagar los indios los efectos que les reparte (se refiere a las mercancias que éstos compran con el dinero proveniente de las cargazones): no pueden pagar alcabala por cesar la utilidad única ...' ‘Y con respecto al consumo de efectos que puede rendir el trabajo de éstos y el expendio en Nóvita se le reputó la cantidad de que había de lucrar y repartir,pagando la alcabala: como no son indios suficientes el teniente quiere aumentarlos por medios indebidos trayendo indios de otros pueblos.' Dice que la carga no puede subir por ese rio hasta el lugar acostumbrado por la prohibición a los indios de portar las cargazones sino hasta otro sitio distante cinco días de Nóvita con lo que se perjudica a la tripulación por tener detenido el barco( con lo que la carga se daña o se pudre) con demora de doce días lo menos en cada uno. No hay donde resguardar la carga. Anteriormente los otros corregidores mandaban a dicho teniente para que hiciese el servicio por $100: mandaban las canoas que podian llevar cargadas los indios de los Brazos en un viaje y las restantes para acabar el todo de la carga los ponía Zalamea siguiéndose beneficio a los dueños y al público pues lo que no necesitaban en Novita lo dejaban en Noanamá al cuidado del corregidor Zalamea, con seguridad,'... evitando causar el costo de conducción hasta Nóvita en que ahora se les grava por el Dicho teniente Maseda para hacer seguir la carga hacia los Brazos. Vendían a menos precio con la condición de venir a recibir el género en esta Noanamá en lo que se sigue beneficio al Público pues como los mineros y demás gentes tienen canoas les es fácil llevar o mandar sin costo lo que compraron. Al que trae carga de sal se le sigue mayor quebranto con estos proyectos pues si antes dejaban el género en Noanamá ahora tienen que subir bastante camino hasta los Brazos a embodegarlo con mayor riesgo por ser más rápido el rio: con lo que hay más demora en el expendio y tienen que vender la sal más cara en Noanamá pues el que había de tomar 20 coladas toma la mitad.' Insiste don Francisco en que no conviene que Maseda siga de corregidor de los Brazos ni aún de Teniente. Sigue luego don Francisco exponiendo sus actividades comerciales con referencias al rio Dagua y a Buenaventura. Habla que tenía un comercio de 100 quintales de carne. Se refiere al almojarifasgo, a un barco que vino del puerto de Guayaquil y por el cual que equivalía a 32 canoas ofrecieron 11 y de cómo Maseda intentó molestar al dueño del Barco a fin de que el todo de la conducción recayese en sus Indios. ‘Dí por fin las 11 canoas: en ellas se puso la peor carga que son las Botijas de Vino delPerú: se cayeron las 23 botijas al rio por manos criminales y Maseda indujo al dueño de la carga a que le hiciese cargo a Zalamea a quien se opuso además el escribano ‘...que es mi enemigo desde la Residencia que le tomé' Explica luego que los Indios no entienden el castellano,y que esa tierra de Noanamá no produce más fruto que plátano y maíz. Dice que Maseda por razones de puro interes personal afirmaba que conviene poner Capitan como vigía y Guardias indios ‘... como en el rio Atrato en la Provincia del Zitará'. Se refiere luego a los puertos del Callao,Payta,Guayaquil y Chixambirá. Dice que la carga debe subir precisamente por ese Noanamá donde su corregidor al modo del capitán del Carare en el rio de la Magdalena , reconoce lo que sube. Expone que hay un cacique,a las órdenes de Maseda,que es dado a la embriaguez y que insolenta a los indios,le falta al respeto,lo mismo que al cura para que los indios no se instruyan en la doctrina. Se refiere luego a los montes infestados de víboras. Dice que los indios le están debiendo cerca de seis mil pesos en que tiene invertida la legítima de su mujer y ... pesos que debe en Santafé. Termina con su firma en Noanamá a 20 de Mayo de 1780 y dice su petición va dirigida al Virrey que está en las disposiciones para la defensa de esa plaza (Cartagena),donde expone los agravios que le hace el actual teniente de Nóvita don Luis Maseda por interés y fin particular. La respuesta de las autoridades viene en 1780: ‘... se pase copia al Gobernador del Chocó para que circunstanciadamente sobre cada punto de la denuncia solicite las más seguras y ciertas noticias y actuando en lo que sea preciso informe con el mayor sigilo...' ‘...para que en su vista se provea lo conveniente a Justicia'. Cartagena, 1780, José Antonio de Bennio. Autos y vistos: ‘... indios que se empleen en la conducción de las cargazones por aguas que de los lugares de la sabana llegan al puerto de Calima se le previene al Teniente de Nóvita don Luis Maseda que no les impida con pretexto alguno semejante ocupación en que deben emplearse los Tributarios del de los Brazos ni a los caminantes que pidan las canoas que necesitaren a los dueños que quisieren sin obligarlos por indirectos medios a que sean precisamente las suyas y excusando sacar a a los Indios de los primeros pueblos para el último sin proteger a ningún cacique que falte al debido respeto a los corregidores de los citados pueblos de Tadó y Noanamá, a quienes se avisará esta resolución lo mismo que al Teniente Maseda para que en su inteligencia procuren su observancia en la parte que a cada uno corresponde. Firma: Carrasquilla Un asunto de alabarderos y hebillas (Este documento se encuentra en el Archivo General de la Nación en Bogotá catalogado como : ‘Colonia/Monedas/8/Folios 148 a 159' ) Es un documento fechado entre 1799 y 1800 que trata de unas hebillas de plata que fueron destinadas a la Compañía de Alabarderos de Santafé sin haber pagado por ellas lo requerido. El inculpado es Juan Agustín Fálquez.Tras documentación se abre una investigación seria,oficial,que termina con el párrafo siguiente: ‘En el mismo día se hizo saber al apoderado quien exhibió los sesenta y cuatro pesos y se entregaron a don Francisco Zalamea según acredita el adjunto recibo que se acompaña al expediente, para la debida constancia.' Hay una rúbrica.(En ese entonces era Virrey Pedro Mendinueta Don Francisco Juez de residencia-1a parte Francisco Zalamea Juez de Residencia.Ia parte Este documento data de 1778-1779 y está localizado en el Archivo General de la Nación en Bogotá en: Colonia/Residencias Cauca/27/Folios 223-370. Está intitulado así: autos,sumaria secreta y demás diligencias practicadas en la Residencia de don Nicolás Antonio Clasens gobernador interino de las provincias del Chocó por el Juez comisionado don Francisco Zalamea en Nóvita y su Provincia.Cuaderno 1°. Comienza con las resoluciones del Virrey del Nuevo Reino de Granada,don Manuel Antonio Flórez quien considera que don Nicolás Clasens ha cesado en el empleo de gobernador del Chocó y nombra a don Francisco Zalamea juez de residencia del exgobernador interino Clasens en resolución dada en Santafé a 15 de julio de 1778,cargo que don Francisco deberá tomar ante escribano. Dice que se le libre el Título correspondiente con el que acudirá a la Real audiencia para el señalamiento del salario para don Francisco y para el escribano apto que don Francisco nombrare. Dice pues que en nombre del Rey le elige,nombra y diputa como Juez acompañado del escribano público o Real que no esté impedido. Debe pedirse instrucción al Fiscal de la Real Audiencia ,Oidor Vasco y Vargas. En su empleo debe don Francisco formar los cargos que correspondan a Clasens en pesquisa secreta y pública ‘...substanciando las causas que ocurriesen así con lo tocante a la causa y vindicta pública como por lo respectivo a intereses de la real Audiencia y demandas de particulares'. Debe don Francisco Zalamea nombrar Alguacil Mayor entre otros cargos subalternos. Concluída la Comisión habrá el estado de sentencia y formación de memorial. Debe así mismo publicar dicha comisión en la parte y lugar cabecera de la provincia con las prevenciones y términos de derecho. ‘...pues para todo le doy y confiero toda la jurisdicción y facultad en derecho'. Agrega que debe presentarse don Francisco Zalamea ante el actual Gobernador del Chocó con este título a fin de que en su inteligencia se le reciba el juramento de fidelidad acostumbrado y ponga en posesión bastante del empleo. ‘...ordeno y mando al Gobernador,Tenientes,Corregidores y demás Justicias de aquellas provincias del Chocó hayan,reciban y tengan a dicho Zalamea por tal Juez de Residencia.' ‘... así don Nicolás Clasens,vecinos y comprendidos en esta Comisión le guardarán y harán guardar todos los fueros,derechos y privilegios que debe haber y gozar,obedeciendo las Ordenes y mandatos del Comisionado sin hacer ni consentir se haga cosa en contrario so pena de qunientos pesos.' ‘Para todo lo doy firmado de mi mano,sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascripto escribano de su Majestad en Santafé a 18 de Julio de 1778 años.Manuel Antonio Flórez. Sigue a continuación un documento de don Juan de Páramo, Procurador de los del Número, apoderado de don Francisco Zalamea dirigido al Rey a quien solicita ‘ ante Vuestra Alteza suplicándole rendidamente se digne señalar a mi parte los salarios que debe gozar en esta Confianza en ida,estada y vuelta,... dado lo costoso de las vestimentas en aquel país,la fragosidad de sus caminos,la distancia de Noanamá donde don Francisco es corregidor a Nóvita.' La respuesta es que ‘... los dichos Virrey,Presidente,Regente y Oidores en primero del corriente mes y año proveyeron el Auto por el que: se le señalan 10 pesos de plata de a ocho reales en cada uno de los dias dispuestos ... y al escribano los derechos que le están asignados por el Arancel que allí se observa y se señalan; al alguacil se le asignan tres patacones de la misma moneda.' ‘Concluída que sea esta Residencia le remitirá dicho Juez Comisionario a esta Real Audiencia con los autos originales y correspondientes derechos para su vista y determinación y devolverá el título de su empleo'. Se impone una pena de 500 pesos de buen oro. Continúan demandas acerca de los salarios de don Francisco, dado que también dan residencia los tenientes y oficiales que hayan obtenido corregimientos en ese tiempo y se insiste en los derechos de los jueces dada la fragosidad del camino,la distancia... Así se determina que los despachos que libre y resulten queden sujetos al Arancel y tasación, de acuerdo al Arancel de esa Provincia. A continuación viene una petición firmada por don Francisco en el Real de san Jerónimo de Nóvita en la que solicita al Gobernador y Comandante de la Provincia que ‘...siendo necesario prestar el juramento de fidelidad correspondiente suplico a V.Señoría recibírmelo en cumplimiento de dicho superior despacho'.Les aceptada y se le recibe el juramento. En el mismo Real de san Jerónimo de Nóvita a dos de enero de 1779 años don Francisco como Juez General de Residencia dice que en lo respectivo a los interrogatorios ‘...debo mandar y mando se forme interrogatorio separado correspondiente al oficio de escribano para que a su tenor también sean examinados los testigos de la Sumaria Secreta de ese juicio. Y por este mi auto así lo proveo,y mano y firmo ante el presente escribano que de ello dá fé.' Dice Zalamea que no pueden eximirse los escribanos de la residencia, que hay dos escribanos en esta provincia y ambos están residenciados. Habla de un ‘Interrogatorio que formo yo para que a su tenor se examinen y sean preguntados los testigos(respecto a los escribanos) en la sumaria secreta para investigar las operaciones y manejo en sus oficios de los dos escribanos que así en esta provincia como en la del Citará se recibieron y han ejercido dicho empleo en el tiempo que comprende esta Residencia'. El interrogatorio de don Francisco trata de todas las trampas y vericuetos del oficio. Las tres primeras preguntas dicen: 1°) Sobre el conocer a tales escribanos y si les tocan las generales de ley. 2°)Si saben que el escribano es de buena vida y pacífico o lo contrario. 3°)Si en las diligencias y actuaciones se ciñe a lo que meramente le corresponde hacer ... Siguen luego preguntas de más complejidad. Habla luego don Francisco de las diligencias preparatorias al juicio y de nombrar Juez receptor que ayude en el juicio dada la larga distancia que media desde Nóvita a la Provincia del Citará. Dice señalar día en que se publique dicha Residencia en todos los pueblos y lugares de la comprensión de este gobierno y fija para su publicación el 15 de febrero de 1779. Nombra como tal juez subdelegado en la Provincia del Citará a Don Ignacio Mosquera vecino de la ciudad de Popayán residente ‘... este Real de Nóvita'. Viene luego la lista o memoria de los residenciados y sus fiadores y dispone Zalamea que ‘... después de la publicación proceda el dicho Comisionado Mosquera a la sumaria secreta con testigos idóneos para que juren, sin pasar el número de ellos de 20.' Resuelve luego el problema de los escribanos diciendo ‘... que se debe actuar esta Residencia ante escribano que no esté comprendido en ella y que lo está el único que hay en esta Provincia y estando ocupado el escribano nombro a don Manuel Lazo de la Espada y a Bernardo de Orejuela vecinos de Cali y residentes en esta capital y a Don Miguel Chacón de este vecindario a quienes les recibí juramento conforme a derecho y y ofrecieron guardar secreto en todo cuanto ante ellos se actuare.'Nóvita 10 febrero 1779. Dice luego que siendo necesario nombrar alguacil para su publicación,llamar a los testigos y otras diligencias ‘...nombro por tal alguacil mayor a Don Juan Bautista de Casas, de Cartago,residente en este real de Nóvita.' Viene luego una citación fechada a 15 de Febrero de 1779 en San Jerónimo de Nóvita, fecha en que se publicó la Residencia , ‘... a fin de que en el término de 30 días que corren desde el referido asignado de la Publicación ,comparezcan ante mi a exponer sus demandas de los perjuicios que hubiesen recibido civil o criminalmente así de dicho Gobernador Clasens en sus Personas,Bienes otros particulares y del común como de los demás empleados en Ministerios públicos y de Justicia quedando los querellantes y demandantes protegidos y amparados por Su Majestad bajo las reales penas dentro de los términos o no serán después oídos ni se les tendrá por partes. El mismo día en la misma capital ordena don Francisco que ‘...para la sumaria secreta sáquese copia del interrogatorio particular para los escribanos póngase como principio de esta sumaria para que a su tenor sean examinados los testigos.' Aparece luego el ‘Cuaderno de la Sumaria Secreta e Interrogatorio por donde se ha practicado la Residencia Secreta de don Nicolás Clasens y demás empleados en el tiempo en que fue Gobernador Interino de esta Provincia del Chocó.'(De acuerdo al párrafo inmediato a éste se pone en cabeza de esta sumaria el interrogatorio propio de los escribanos) Los testigos deben responder: 1°) Si han visto a los residenciados ejercer sus cargos. 2°)Si éstos han vivido bien dando ejemplo a los indios y a los españoles, sin pecados públicos ni escándalos. 3°)Si han defendido su jurisdicción y patronazgo Real o si han defraudado en todo o en parte. 4°)Si en cumplimiento de la obligación de sus oficios han hecho que los negocios y causas de la Real Hacienda se hayan adelantado o fenecido o si por omisión y disimulación perjudicaron la Real Hacienda. 5°)Si con su poderío o mando han dado despacho a alguna persona para que se les hiciese pago de algunas cantidades siendo interesada la Real Hacienda en los efectos en que se mandaban a hacer los pagos sin las formalidades y requisitos prevenidos ejecutándolo por dadivas o regalos que por si o por terceras personas hayan recibido. 6°) Si han sacado de las Rales Cajas defraudándolas sin los requisitos,leyes y cédulas, en qué cantidades y para qué efectos con lo demás que supieren del particular. 7°)Si el visitador de acuerdo a Su Majestad ha visitado la jurisdicción de su Provincia y puesto remedio en lo necesitado o si lo ha dejado de hacer con perjuicios contra el bien común y causa pública, o si ocasionó gastos excesivos a los Indios,Mineros u otras personas en sus viajes. 8°)Si saben hayan tenido tiendas,pulperías públicas por si o por interpuesta persona para distribución y ventas de los géneros y ... de negociación dándolos a subidos precios a los indios y Mineros contra el Bien Común y Su Majestad. 9°)Si han tenido el cuidado correspondiente en la provisión de los abastos de su Provincia procurando que haya todo lo necesario o dando lugar a que saquen para otras partes. 10°)Si han cumplido su obligación de convertir y dar buen tratamiento a los indios, de instruirlos en los misterios de la fé o si por omisión lo han dejado de hacer dejándolos en su gentilidad e idolatría sin la sujeción correspondiente por miedo o respeto de persona. 11°)Si han agraviado o molestado a los Indios, si les han pagado puntualmente su trabajo y servicio personal. 12°)Si ha sido remiso el Gobernador en la averiguación y castigo de los pecados públicos como amancebamiento,alcahuerencias,logros y blasfemias... recibiendo dádivas,cohechos o ruegos de particulares personas. 13°)Si los residenciados han procedido con pureza o si recibieron cohechos,... vendiendo la justicia a las partes,causando perjuicios a los interesados, o si han andado omisos en los negocios públicos y particulares. 14°)Si administraron bien la Real Hacienda con buena recaudación y cobranza. 15°)Si han tenido Tablas de Juegos públicos en sus casas o consentido las tengan otras personas con retribución. 16°)Si han tratado mal de palabra u obra a Personas de calidad, o si las han tenido presas o castigado con afrentas e ignominia sin haberlas oído o hecho causa sólo por mortificarlas por odio,pasión o mala voluntad. 17°)Si han tenido limpios los caminos de la Provincia para el tráfico de comerciantes y demás o si han causado por lo mismo pérdidas o perjuicios en los géneros o efectos que conducían o si han peligrado por esta razón las vidas de los Indios y de otros. 18°)Si saben hayan echado algunas condenaciones o multas para la Cámara de Su Majestad o si habiéndolas ejecutado y cobrado se han aprovechado de ellas en todo o en parte sin guardarlas en las Reales Cajas como están obligados. 19°) Si saben de violencias o atropellamientos a otros jueces o Ministros que se les opusiesen en negocios ilícitos. 20°)Si han dejado de dar cumplimiento a las reales provisiones y despachos librados por el superior gobierno. 21°)Si han dejado de proveer a las minas y demás Haciendas los Indios necesarios para la labor y trabajo de ellas pagando sus trabajos personales o si contraviniendo las leyes de Prohibición y Autos acordados han comerciado ilícitamente en perjuicio de la Real Hacienda y de particulares- 22°)Si han remitido sus caudales a los puertos de la costa de su Provincia para el ilícito comercio con extranjeros introduciendo ropas y demás géneros contra lo mandado. 23°) Si han permitido en los puertos,calcitras,surgideros o embarcaderos barcos extranjeros y contrabando ilícito dando licencia para el desembarco de los géneros,efectos,mercaderías. 24°)Si dicho Gobernador ha permitido la entrada por los Rios de san Juan y Atrato sin embargo de la prohibición dando licencia para desembarco de géneros contra los intereses Reales dando motivo a que se experimenten infelices consecuencias por el inmediato abrigo de los enemigos piratas que infestan aquellas costas. 25°)Si han dado noticia a los enemigos levantados que residen en las bocas de aquellos ríos para que se hayan introducido a hostilizar causando muertes,robos,sin aplicar las providencias conducentes para contenerlos. 26°)Si en la Provincia se han introducido por tierra géneros de ilícito comercio sin la debida averiguación,aprehensión y demás diligencias prevenidas por Su Majestad en sus Reales Ordenanzas. 27°)Si han permitido que en los Pueblos se vendan los contrabandos públicamente. 28°)Si han impedido a los Indios u otras personas el que vendan el oro de sus beneficios y trabajo obligándoles a trabajar para sí o para otros en perjuicio de la Real Hacienda y de los Comerciantes causando agravio a los dueños por el menor valor que reciben en el oro de sus ventas. 29°)Si en negociaciones con los mineros y dueños de cuadrilla les han precisado a que les den el oro sin que pudiesen venderlo a otras personas. 30°)Si han mixturado el oro propio y el de Su Majestad con platina u otro metal para aumentar el peso de él. 31°)Si por prohibir la venta de sus metales por la mezcla referida les han ocasionado daños,agravios en sus personas y bienes formándoles procesos y causas indebidas para conseguir sus intentos. 32°)Si han muerto algunos intestados y si se han disipado sus bienes o se ha hecho ocultación de ellos. 33°) (Esta pregunta es de especial averiguación por parte del Juez de Residencia: si las diligencias y negocios que se han ofrecido y los instrumentos que ante ellos se hayan otorgado lo han hecho en el papel sellado correspondiente y si en defecto del sellado han cobrado su importe ajustando la cuenta con reconocimiento de los Archivos así del Gobernador como de los demás que hubiesen intervenido en la administración y los Protocolos cobrando las cantidades que hubiesen importado y remitíendolas a las Cajas según las facultades de su título.) Se advierte al Juez de Residencia que al tiempo de dar traslado de los cargos a los residenciados pongan los nombres de los testigos que depusiesen en la sumaria de conformidad de lo declarado por los S.S. de esta Real Audiencia. Santafé Agosto 3 de 1778. Firma Joaquin Vasco y Vargas Fiscal de la Real Audiencia. A continuación viene luego la lista de los cargos con nombres propios y duración en el empleo discriminadas por pueblos. Aparece Manuel Lozano Rosales como escribano público y nos enteramos que Nicolás Clasens duró como gobernador del 27 de junio de 1775 al 25 de Marzo de 1778. Viene una lista con fiadores y una lista de Protocolos y Archivos hecha por don Francisco Zalamea. Dice don Francisco que han pasado más de 20 días sin las diligencias de la Sumaria Secreta como se ordenó al Juez receptor Mosquera.Para evitar mayor dilación y nulidades se ajuntarán y formarán los cargos que resulten de la practicada por el Juez Principal y de ellos se dará traslado a los que resulten culpados para que respondan. Cuaderno de Cargos que resultaron en las comprendidas en la Residencia de don Nicolás Clasens por lo respectivo a esta Provincia de Novita. A Clasens se le hace cargo de que debiendo haberse portado sin mezclarse en negociación manteniéndose con la independencia correspondiente según su empleo tuvo varios efectos de Castilla que expendió en esta Provincia por mano de don Vicente Piedrahita su cajero o confidente... Se le hace cargo de que debiendo haber castigado a sus súbditos conforme a derecho con conocimiento de causa y según la culpa que resultase .... dándoles unos golpes con que le hirió levemente en la cabeza. Se le hace cargo de haber procedido con tropelía haciendo sacar 2 o3 esclavos de la casa de su señora Teresa de la Romania a los que por leve motivo hizo azotar públicamente. Se le hace cargo de que no cumplió una Provisión de la Real Audiencia por la que se mandaba que los indios del Pueblo de Llodó y demás de aquella provincia de Citará puedan ocuparse como los de Quibdó en la conducción de tercios por el arrastradero de San Pablo. A don Joaquín Sánchez Teniente de Gobernador y Oficial Real se le hace cargo de que debiendo haberse separado de toda negociación tuvo efectos de Castilla en su casa. (Transcribimos los cargos sin nombres) Se le hace cargo de que uno que efectuaba la inspección de aguardientes y tabacos tuvo poco cuidado en dicho reconocimiento de que resultó que se corrompiesen otros efectos y vendiesen de mala calidad. Se le hace cargo de haber tenido efectos para venderlos a indios de otros pueblos. Se le hace cargo de haber comerciado vendiendo efectos a los indios. Se le hace cargo de negociaciones con los indios de otros Pueblo vendiéndoles efectos de su gasto. Idem. Idem. Idem. Luego están los cargos al escribano público: Dicen que son excesivos los derechos que lleva o cobra de acuerdo a la fijación al Público del Arancel (debiendo anotar los derechos que exige a continuación de los instrumentos) Dicen que es escribano de los Reinos,Público y de Gobierno de su Provincia. Agregan que debiendo tener libro donde se asienten con intervención judicial las condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia y a su continuación se ponga razón por el Oficial Real de haberse hecho el entero de penas de cámara sin embargo de que se hace cargo de ellas en su libro real no ha tenido tal libro... (Siguen cargos muy específicos del oficio y muchas formalidades del mismo) A continuación don Francisco fija el plazo de 6 días desde la notificación para que aleguen,pidan y prueben. Nóvita 9 marzo 1779. Transcribimos ahora un documento de 1779 de don Luis Maseda que es interesante dada la enemistad que en el futuro tendrá con don Francisco Zalamea. En 1780 don Luis como corregidor del Pueblo de los Brazos impide que sus indios bajen a subir por agua las cargazones que llegan a la zona creando una crisis de la que tratamos en un documento aparte. Y en 1782 con otros sujetos Maseda obliga a don Francisco a exiliarse además de causarle perjuicios ecónomicos como lo tratamos en el documento de don Francisco en el Chocó. ‘Yo el Juez de Residencia hice comparecer ante mi en Nóvita a 17 de marzo de 1779 a don Luis Maseda vecino de la ciudad de Cali residente en este Real Tras juramento dice ser abastecedor y teniente oficial real. Dice que siempre le ha pedido de remesa a remesa los tabacos necesarios y a proporción para el consumo de esta Provincia y al tiempo de su entrega en la Bodega de Nóvita, nombraba sujetos Peritos para que reconociesen el tabaco y el bueno lo recibían y el no aparente lo desechaban de modo que en todas las remesas que el declarante entregó a otro teniente se le ha rezagado cantidad crecida de tabacos sin que se le hubiese admitido cantidad de dicha especie que no fuese sumamente necesaria y se haya vendido como más bien consta de las diligencias que sobre asunto de renta de tabaco se han practicado en el próximo pasado año; y aunque como encontrarse al tiempo de la entrega eran los tabacos ... y de buena calidad pero con el motivo... el tiempo los corrompe dentro de corto tiempo como sucede con los efectos comestibles .. y los Aguardientes. Es cierto que una remesa de 50 quintales de Tabaco que dicho teniente le había pedido para la provisión de esta Provincia no lo recibió ni ...' Sigue Maseda con particularidades y firma con su nombre. Vienen luego los alegatos de defensa que se extienden bastante.Básicamente tratan del asunto de los Aguardientes y algunas probanzas de méritos. A continuación viene la Tasación de los costos y salarios causados en la residencia con arreglo al Arancel.Se discriminan los gastos como los del papel y los de cada empleo dando un total de $608. Por el salario del Juez (cinco pesos cada un día) de los 60 de esta Residencia son $300 y el salario del alguacil mayor a razon de peso y medio cada día da $ 090. Aparece después el Repartimento de los costos y salarios causados en la Prov. De Citará y la de Nóvita en esta Residencia que hace don Francisco Zalamea Juez Principal de ella entre los sujetos residenciados a prorrata y según la calidad,entidad de sus empleos y tiempo que lo obtuvieron,en la forma siguiente: -Don Nicolás Clasens: $ 112 pesos oro -Joaquin Sanchez (lugarteniente de Nóvita corregidor del Pueblo de los Brazos $100 pesos -Francisco Xavier de Uztasis ( teniente del Citará y corregidor de Quibdó) $100 -José Ramón Burunda (corregidor de Noanamá) $ 050 -Ignacio Mosquera (corregidor de Tadó) $ 004 -Manuel Talabera(corregidor también de Tadó) $036 -José Fernández(Corregidor del Pueblo de las Juntas)$008 (siguen otros) -Manuel Lozano (Escribano Real ) $ 050 Para un total parcial de ____________________________ $645 ____________________________ $672 Nóvita l° de Mayo de 1779 ‘Remítanse estos autos originales y los practicados en el Citará a la Real Audiencia de este Reino con el correspondiente memorial ajustado según se me manda en el título de dicha comisión. Así lo proveo yo Francisco Zalamea Juez de Residencia del tiempo que gobernó estas provincias don Nicolás Clasens y lo firmo con los testigos a falta de escribano. Francisco Zalamea Lazo de la Espada Miguel Chacón Don Francisco Juez de residencia-IIa parte (Este documento con fecha de 1779 y 1780 se encuentra en el Archivo General de la Nación en Bogotá catalogado como Colonia/Residencias Cauca/ 26/ Folios 825 a 934) ‘Diligencias de publicación,sumaria secreta,cargos y contestación a ellas, practicados en la Provincia del Citará para la Residencia de Don Nicolás Antonio Clasens Gobernador que fúe de estas Provincias del Chocó y demás empleados en su tiempo. Año de 1779. Cuaderno 2.' La primera constatación que hacemos es que el escribano Manuel Lozano había intervenido en muchos documentos de la Comisión. Viene luego un texto que debía ir al final del documento pues de otra manera no se entiende. Pero lo transcribimos aquí con la advertencia de que lleva la firma de Luis Maseda: ‘... sentencia de la residencia que se le tomó por Don Francisco Zalamea a Dn Nicolás Clasens... notifique al escribano Manuel Lozano, cúmplase con lo preceptuado en la sentencia lo que se ejecutó inmediatamente pasando copia del Arancel en la parte exterior de la Puerta del Archivo, quedando ...el Libro de Penas de Cámara y el de Conocimientos como lo acredita la certificación que incluyo y apercibido en lo sucesivo que actué en el papel correspondiente según las Leyes como lo ha acostumbrado en mi tiempo: así mismo le exigió el ... de la citada Real Provisión que remito por mano de don Manuel Aranzazugoitía Teniente de escribano de cámara del ...según se me ordena.' Luis Maseda. Transcribimos ahora el cuestionario dedicado a los escribanos obra de don Francisco Zalamea: "1°) Serán preguntados por el conocimiento de tales escribanos y si le tocan las generales de la Ley. 2°)Si saben que el escribano es de buena vida,pacífico, o de lo contrario es autor de inquietudes fomentándolas para aumentar costos en los Pleitos y causas que ante él se actuan en perjuicio del común o de algún particular. 3°)Si en las Diligencias y actuaciones se ciñe a lo que meramente le corresponde hacer,extendiendo los Autos en los términos y como ordenan los jueces; o si en las oportunidades que admite la malicia, se vale de odiosos y perjudicados arbitrios de prevenir a las Partes, o detenerlas Notificación y Entrega de Autos; aumentando o disminuyendo voces que perjudiquen o sean favorables por particular amistad o interés. 4°)Si en los Mandatos y Providencias de los Jueces observa la confianza y sigilo que debe tener hasta el término de intimar o publicar dichos Mandatos; si estando la Causa en estado de prueba ha franqueado los de una Parte a la otra o revelado exclamación secreta que ante él se haya hecho; faltando en este particular u otro a su obligación; Y si tiene libro de conocimientos donde se escriben los recibos de Autos que llevan las partes con numeración de hojas. 5°)Si en la exacción y percepción de costas observa el justo y arreglado Arancel que le permite y señala el Rey Nuestro Señor o su Audiencia y Chancillería de este reino; o si en las taxaciones exige otros ingresos como saliendo a algún lugar ha cobrado salario a alguna de las Partes por entero sin prorratearlo entre todos anotando los Derechos al final de las escrituras y en los Procesos civiles y criminales como lo previenen las leyes. 6°)Si en las escrituras,testamentos y otros Instrumentos pone enmendaduras en Nombres,Cantidad y otras Cláusulas de consideración. Y si en el modo de extenderlos guarda la forma prevenida por las Leyes; sin someterlas del fuero Público al Real, ni al contrario. Y si al otorgar los tales Instrumentos los toma en Minuta haciendo que las Partes firmen en blanco. Y si dado un traslado de alguna escritura guardando la forma y género de Papel Sellado que la ley dispone, ha dado otras copias sin licencia de juez competente, aumentando o disminuyendo sus Cláusulas;expresando cuanto sepan en los particulares referidos y demás en que haya faltado en el cumplimiento de su obligación." Agrega don Francisco Zalamea que el cuestionario anterior deberá preguntarse al mismo tiempo que la Instrucción formada por el señor Fiscal Vasco y Vargas para evitar hacer dos sumarias y causar mayores costos. Firma en Nóvita en enero 2 de 1779. Francisco Zalamea Respecto a los escribanos hay luego dos noticias. Una que falleció don Juan Alvarez y Domínguez ‘...Escribano Público que fue de esta Provincia' y otra que ‘ En 31 de octubre de 1772 se recibió el escribano de esta provincia, Joseph Aragón.' Viene luego un texto de don Francisco Zalamea que dice: ‘... se ajustarán y formarán los cargos que resulten de la practicada por mí ... y de ellos se dará traslado a los que resultaren culpados para que respondan y con lo que dijeran o no se recibe esta causa a prueba en seis días de término con todos cargos de publicación y conclusión. Y por lo que respecta a la Provincia del Citará líbrese despacho al dicho Juez Receptor para que si no ha remitido la consabida sumaria, forme los cargos que resultaren de ella y dé Traslado a los Reos recibiendo la prueba con todos cargos dentro de seis días para lo que se amplía facultad cumplida en forma. Y por lo que hace a las demandas Públicas les notificará a las Partes comparescan en este Juzgado por sí o por sus apoderados dentro del término prevenido por Derecho como tengo determinado por Auto de 5 de enero de este año y advertido por el edicto de Publicación. ... el Juez de Recibo con la mayor prontitud dará debido cumplimiento formando los cargos y dando Traslado para que contesten a ellos en seis días ... que evacuados me remitirá para unirlos en este Juicio.' Nóvita 9 Marzo 1779 Francisco Zalamea Resumen de los cargos que resultan en la Sumaria Información de esta Residencia en la Provincia del Citará. -Don Nicolás Clasens: ninguno. -Francisco Xavier de Utariz:1°) ‘tuvo tienda pública en su casa de su morada abastecida de géneros,herramientas y otros efectos que distribuía y vendía sin reserva'2°)habilitó papel común para suplir la falta que hubo del sellado. -Juan Antonio de Olea corregidor de Lloró: tuvo tienda pública con efectos... - Idem - Idem - Idem - Idem - Idem - Joseph de Aragón y Perea. Escribano Público y de Registros ‘...que ha sido en este pueblo y Provincia y don Juan Alvarez Domínguez (difunto) que obtuvo dicho oficio según la pesquisa o sumaria secreta' ‘...haber oído que Joseph de Aragón solía llevar más de lo que correspondía por el Arancel en las costas de sus actuaciones.' Contesta el inculpado que se trata de mera referencia de innominado testigo y otras razones de Derecho. Tasación de costas mandadas por auto: En el Real de San Jerónimo de Nóvita a 4 de Mayo de 1779 yo Fernando de Olarte vecino de la ciudad de Cartago y residente en esta Provincia (...) para hacer la tasación de sus costas verificadas en la Provincia del Zithará, teniendo presente el Arancel que se observa en esta dicha Provincia y arreglándome a él hago la referida tasación,con los libros a la vista,de la manera siguiente: -Por el Decreto de Apresentación ante el Teniente del Citará $ 0 0 0 -Dos autos de las hojas 28 y 32 $ 0 0 7 -Ocho edictos publicados a 2 págs $ 0 7 6 -Por la publicación,pregoneo y tambor $ 0 0 2 -Por 17 juramentos desde Hoja 32 a la 68 $ 0 0 1 -Por 36 hojas escritas en ellas a 2 tomos $ 0 0 9 -Por 2 autos .... -Por 8 notificaciones .... -Por el resumen de cargos .... -por 4 boletas de cargos dadas a las Partes .... -Por 4 notificaciones .... -Por 4 Decreta en las Escrituras de contestación.... -Por el Auto de las hojas 89 .... -Por 24 pliegos de papel .... -Por lo gastado en la remisión de estos autos Con chasqui desde el Citará a Nóvita .... Importan según parece $ 0 4 9 Viene luego el memorial de don Francisco por el cual ‘Remito a V.A. los autos originales obrados en esta Residencia en dos cuadernos el primero con 140 hojas y el segundo con 92 por los que consta que habiendo practicado las diligencias preparatorias de dicho juicio, nombrado Juez receptor en la Provincia del Citará a don Ignacio Mosquera y de Alguyacil Mayor de esta de Nóvita a Dn Juan bautista de Casas ... remitido edictos en la forma ordinaria a todos los pueblos de la comprensión de ambas provincias se publicó en todos el día 15 de febrero de presente año. Recibidas sumarias secretas en una y otra Provincia de los sujetos de mayor excepción,verdad e imparcialidad que hay en ellas resultaron los cargos que se expresarán,notificados y contestados: -Nicolás Clasens: 1er cargo: respondió haber cesado la causa final de la prohibición,no haber perjudicado a nadie y estar permitido en estas provincias a los Gobernadores el tener tales tiendas por la corta renta de su salario más aún cuando Clasens era interino y gozaba de la mitad del sueldo. 2° cargo: siguen formalidades. 3er cargo(referente a los esclavos) tacha y contradice por las mismas razones de singularidad y desafección fundado el alegato en incertidumbre por no haber declarado otro testigo de la sumaria recibida por mi ni de la actuada en el Citará y en comprobación de ello presentó la certificación del escribano de la hoja 129 por la que se invierta la tal presentación con los derechos que ...en el escrito de las hojas 130. -Joaquín Sánchez: 1er cargo: tuvo efectos de Castilla y de la tierra para su venta. 2° cargo: por haberse cometido el reconocimiento de Aguardientes y tabacos que traen los Protectores para el real estanco se les admitiere sin necesidad y no de buena calidad. Responde al primero que como dueño de minas con 200 esclavos y corregidor del Pueblo de los Brazos le fue preciso tener efectos para venderlos y para los Indios y le fue mucho más necesario por no tener quien les supla y fié las herramientas y demás para su subsistencia. Al segundo dice que las muchas ocupaciones en la Contaduría Real y de Justicia como teniente de gobernador,el fragoso camino entre el real y el Puerto de Tamamá no pudiendo pasar en seco o a pie le fue preciso cometer el reconocimiento de los tabacos y aguardiente a Dn Antonio Rodríguez quien era interesado en la buena calidad de dichos efectos de cuya renta le resultaba utilidad y así se aminoraron las mermas y daños que se experimentaban en el licor... compró de su peculio porción de frasqueras para vaciar el aguardiente y no en zurrones de pellejo que le daba menos gusto y perdía su fortaleza. -A quien se acusaba de tener tienda pública y de usar papel común y no sellado dijo: La tienda era para surtir a los Indios de herramientas y demás para su vivir por no tener quien se los fiáse,esto les fue beneficioso y al común de Mineros también. Y sirvió para reducirlos a la institución católica y civil pagando los tributos. Respecto al papel dijo que fue necesario conforme a su empleo para dar curso a las causas pendientes y que satisfizo el importe a Su Majestad. -A todos los corregidores se les acusó de haber vendido efectos y herramientas a los Indios: dijeron que era antigua costumbre y necesidad que hay de habilitar a los naturales además que servía para trabajar y tributar y para la conducción de las cargazones que ‘...internan a estas provincias.' -Respecto a Manuel Lozano,escribano de Nóvita: 1er cargo: no haber fijado al Público el Arancel de sus Derechos y ser excesivos los que exigía. 2° cargo: no tener libro donde se asienten las condenaciones de penas de Cámara y gastos de justicia ni de conocimientos de recibo de autos. 3er cargo: haber admitido algunos pocos escritos en papel de oficio a personas que no gozan de este privilegio. Contestó: 1°) que en la exacción de derechos se arregló el Arancel que corre en esta Provincia el que tuvo fijado dando por incierto este procedimiento por no expresarse caso particular ni haber resultado quejas. 2°) que no ha tenido libros por no haberlo hallado en costumbre ofreciendo quedar advertido para lo sucesivo. 3°)que los escritos en papel común fueron admitidos por los jueces a que no era regular oponerse y otros por ser presentados por oficiales de Milicia que en estas tierras por costumbre gozan de ese privilegio. A don Joseph Aragón escribano por deposición de don Francisco Antonio Gutierrez,fallecido: se trata de cargo singular. Hay una anotación al margen que dice: Yo Juan bautista de Lora y Espinola escribano Preceptor de número de esta Real audiencia Certifico y doy Fé. Santafé 31 de enero de 1780.Sigue su firma Viene luego la sentencia que Luis Maseda mencionaba al comienzo de este documento en la que se refería especialmente a la absolución del escribano Manuel Lozano. ‘Fallamos atento al mérito de los Autos: absolvemos a don Nicolás Clasens de los cuatro cargos. El 1° por estar tolerado por la inmemorial costumbre de aquella provincia y permitido por Real Cédula que trata de repartimientos (es el cargo de tener tienda pública) Con dicho expendio no extorsionó a ningún vecino ni tuvo preciso excesivos sino moderados y corrientes.' También le absuelven de los otros tres cargos. ‘Absolvemos a los demás tenientes de Nóvita y Citará y corregidores de haber vendido efectos de Castilla y se absuelve al escribano Manuel Lozano debido a la cortedad que componen los seis pliegos de papel oficio...escritos en que ha actuado' ‘...no fueron admitidos por el escribano sino por los jueces en atención al privilegio pretextado que dice gozarán las partes.Que en lo sucesivo no actué ni otorgue Instrumentos que no sea en el papel correspondiente.' ‘...por donde consta haber fijado públicamente el Arancel y formado el Libro de Conocimiento para lo que se librará Real Provisión a costa de dicho escribano cometida al Gobernador de la provincia del Chocó. Juan Francisco Pey Ruiz Pedro Catarri Pronuncióse la sentencia antecedente por los señores Virrey,Presidente,Regente y Oidores en Santafé a 22 de abril de 1780. Dése noticia de la sentencia al Doctor Don Francisco Moreno y Escandón Fiscal de su Majestad. ‘In continenti hice saber el Auto Antecedente al Sr Alguacil Mayor Dr Dn Francisco de la Serna en calidad de protector de Indios. Rubricado: Aranzazugoitia
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