EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NCPP
Publicado en Jun 10, 2009
"EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NCPP"
Este modelo de procedimiento se apunta al llamado Derecho Procesal Penal Transaccional y rije en toda su magnitud el principio del consenso. Se ubica en el objetivo político criminal de lograr una justicia más rápida y eficaz aunque respetando el principio de legalidad; asimismo evita la carga procesal que existe dentro del Poder Judicial logrando de esta manera la economía procesal. Se trata de una JUSTICIA RESTAURATIVA que tiene como objetivo priorizar la reparación a la víctima que ha sufrido con el accionar del imputado y para que ello funcione interesa una aceptación de la imputación y la figura del acuerdo; asimismo tiene como propósito fundamental, favorecer al imputado, pues la sentencia proferida de manera anticipada está renunciando a un juicio oral, público y contradictorio. En este Negocio jurídico - procesal, los principales actores del proceso Fiscal, Imputado y su Defensor llegan a un acuerdo sobre la responsabilidad penal, monto de la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Con la confesión libre y espontanea que proporciona el acusado sobre el delito cometido, el Fiscal a cambio le garantiza que el Juez de la Investigación preparatoria le impondrá la pena negociada, evitando así la incertidumbre de que pena va aplicársele más aun cuando se ve involucrado en un grave delito. Es preciso indicar que el principal objeto de negociación es la pena y ya no importa el cargo que se le imputa al procesado, incluso se puede pactar una pena distinta de la que está prevista legalmente. La Terminación Anticipada del Proceso es de gran relevancia y permite su aplicación para todo tipo de delitos incluso los que contengan la cadena perpetua y se efectivizara sobre la base de los 35 años el cual constituye el extremo mínimo que deben ser tomados en cuenta por el fiscal y el imputado en los acuerdos para la aplicación de los beneficios de reducción de la pena. Es un mecanismo de gran importancia para enfrentar el problema estructural de la justicia penal en cuanto busca el descongestionamiento de la carga procesal que cada día agobia a los órganos jurisdiccionales. El Proceso de Terminación Anticipada está considerado como un Proceso Especial en el Nuevo Código Procesal Penal y lo regula los Artículos 468º al 471º del Libro V, Sección V. Según lo previsto en el Art. 468º del NCPP, Solicitada la terminación anticipada del proceso por el imputado y el Fiscal, el Juez de la investigación preparatoria convocará a la Audiencia de terminación anticipada el mismo que tendrá el carácter de privada en cuanto el imputado ha renunciado a un juicio oral público, siendo requisito sine quanom que el Fiscal haya dispuesto la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y se plantea hasta antes de formularse acusación fiscal siendo esta la regla general. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte con las copias certificadas del principal, es decir el expediente principal seguirá su trámite realizándose las diligencias que se hubiesen programado. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales, es decir, el Fiscal puede citar al imputado y a su Abogado Defensor a fin de analizar el conflicto, recibir propuestas, establecer posibilidades de solución y finalmente llegar a un acuerdo. Se requiere la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso. Presentado un Acuerdo inicial sobre la pena y la reparación civil éste será puesto en conocimiento de las demás partes por el término de cinco días, quienes se pronunciaran sobre su procedencia y formularan sus pretensiones. En la Audiencia el Juez deberá explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo, luego este se pronunciara al igual que los demás sujetos procesales. El Juez promoverá que lleguen a un Acuerdo pudiendo suspender el debate por breve término continuando el mismo día. No se actuaran medios probatorios. Si el imputado y el Fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, reparación civil y consecuencias accesorias, así como la no aplicación de la pena privativa de libertad, ello se consignará en el Acta respectiva, debiendo el Juez dictar sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias. La sentencia puede ser apelada por los demás sujetos procesales, los que pueden cuestionar la legalidad del acuerdo o el monto de la reparación civil. Si el procesado se acoje a este PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA recibirá el beneficio de reducción de la pena a una sexta parte, tal como lo prescribe el Artículo 471º del Nuevo Código Procesal Penal, el mismo que es adicional al que reciba por CONFESIÓN SINCERA en el que se disminuye la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, tal como lo prescribe el Artículo 161º del mismo cuerpo normativo. Rosa Verónica Ysla Bazán Abogada
Página 1 / 1
|