LA CORRUPCIN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN PER
Publicado en Jun 20, 2009
LA CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN PERÚ
DAVID ALONSO TTICA ABOGADO Davidalonso68@yahoo.es INTRODUCCIÓN El Poder Judicial tiene objetivos específicos que cumplir y para ello se le ha dotado de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo primordial: la solución de los conflictos y, junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo, la situación actual de la Institución demuestra que su actuación no es ni predecible ni confiable, y que por el contrario, su actuación suele estar plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los instrumentos con que cuenta así como aspectos puntuales de su organización, apreciamos que éstos no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de sus debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para lograr que el Poder Judicial acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida a potenciar esos instrumentos y a revisar su actual organización. Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden precisar. "Las crisis de la administración de Justicia acarrean no solo inseguridad jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo. Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los veredictos, pobreza de la motivación de éstos, tremendos retrasos junto a apresuramientos inusitados, politización)". La finalidad del estudio es aportar un análisis crítico que permita la comprensión del fenómeno y el diseño de políticas en orden a su prevención y represión. Esta publicación se pone en circulación en el contexto de un proceso de reestructuración del Poder Judicial; en el que se ha fijado el objetivo de desarrollar acciones contra la corrupción dentro y fuera de la institución judicial. LA CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿POR QUÉ LA INEFICACIA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN EN PODER JUDICIAL?. CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1 ANTECEDENTES SOCIO - HISTÓRICOS 1.1.1 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA SOCIEDAD ANDINA DEL IMPERIO DE LOS INCAS Debido a la estructura conceptual del universo andino, lo justo es aquello que guarda armonía con la Pacha; es decir, con el orden natural, con el Cosmos. Lo injusto por oposición, es aquello que se aleja o contradice dicho orden, propiciando el caos y la anarquía. Los castigos son, en consecuencia, acciones encaminadas a restablecer la armonía quebrantada y volver a incorporar al infractor considerado como un enfermo social que un delincuente, los castigos impuestos en la antigüedad por los toqrikup, michoq y killiskachi chimo apaq eran recursos terapéuticos administrados por la propia comunidad, antes que acciones punitivas impuestas por el Estado. Así, un ladrón que había quebrantado el principio universal del ama sua, es decir, del "no seas ladrón", era sancionado con la devolución del bien sustraído, y mediante prestaciones de servicios a favor de la víctima, como compensación del daño ocasionado. Los toqrikuq eran los encargados de administrar justicia y de realizar, anualmente, el censo de población para distribuir equitativamente la tierra, eran asistidos por los Khipukamayoq Solo en casos extremos y cuando el infractor demostraba se contumaz y un riesgo para la seguridad colectiva, los castigos derivaban en prisión preventiva o aislamiento total, en establecimientos carcelarios llamados Sankay wasi para los grandes infractores Hatun huchayoq; y los Phiña Watay wasi o "Casa donde se amarra la cólera" para los pequeños infractores. La pena de muerte era el ultimo remedio Huchanan hampi y era administrada en medio de un ceremonial luctuoso presidio generalmente por el mandatario de mayor jerarquía y en presencia de la comunidad La información hecha por mandato del virrey don Cristóbal de Miranda, en 1580, acerca del sistema judicial de los incas, permite conocer algunos aspectos singulares de su administración. La extensión del castigo, por ejemplo, a la comunidad de la que era oriundo el transgresor cuando la falta era grande y concernía a la seguridad del Estado. Esta punición colectiva demuestra el carácter social del universo andino. Se consideraba que el delito solo era posible si el marco social lo permitía. En una comunidad ordenada y armónica no debían existir condiciones para la existencia de infractores ni delincuentes. Si la comunidad, es decir la matriz social, fallaba, las condiciones aparecían, y por consiguiente, el propio colectivo era pasible también de sanción. En la actualidad prevalecen, en algunas comunidades andinas, las formas ancestrales de la administración de justicia, con pequeñas variantes en relación al remoto pasado. Los jueces comuneros o "Campos de vara", en los Andes centrales, con los encargados de administrar justicia a nombre de la comunidad. Por otro lado, el gobierno central nombra a los tenientes gobernadores y jueces de paz, pero su autoridad deriva generalmente en arbitrario ejercicio por su total dependencia del aparato judicial del Estado. En los pequeños pueblos y caseríos, el tema de la justicia esta ligado a la estructura del poder local, sujeto al interés de los taytallaqtas o modernos caciques. Los castigos que imponen los jueces comuneros van desde la simple amonestación para los pequeños infractores, hasta el destierro y el Huchanan hampi, o pena de muerte, para los contumaces. Otra modalidad de administrar justicia en muchas comunidades de la sierra, es el conocimiento de las faltas y delitos menores por la asamblea comunal. En estas reuniones, que se efectúan con frecuencia y generalmente los días domingos, se denuncian las infracciones al código ancestral por boca de los propios perjudicados. La asamblea, en conocimiento directo de los hechos por la convivencia con agresores y víctimas, impone sanciones y enmienda conductas que son acatadas sin reserva alguna por los comuneros. Tanto acusadores como acusados tienen la oportunidad de sostener sus puntos de vista y hacer sus descargos en la asamblea. La sentencia se dirime por votación. El Caso Huayanay.- El celebre ajusticiamiento del abigeo Matías Escobar en una lejana comunidad de los Andes centrales del Perú, ilustra la prevalencia de la concepción andina de justicia. En medio de un aparato oficial que, salvo excepciones, se torna instrumento de opresión y amenaza para los indígenas, los de Huayanay aplicaron la justicia ancestral a un hombre que había infringido sus reglas, y entraron en colisión violenta con el país oficial. Fueron perseguidos y encarcelados y solo una gran presión de la opinión publica, desatada a raíz de la película testimonial, logro librarlos de la cárcel en forma definitiva. 1.1.2 ÉTICA Y CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA RELIGIÓN La practica de la ética y de la corrupción de la diversidad de religiones, a lo largo de miles de años desde que la Iglesia estuvo como parte integrante del Estado, (Iglesia-Estado) como hoy lo es con las creencias musulmanas, Mahometanas, las principales religiones, Administraron justicia cuando eran Iglesia-Estado, sus actos de corrupción datan desde la antigüedad. Las religiones en mayoría tienen a sus representaciones que creen en Cristo, en Mahoma, en Buda, en Dalai Lama y están divididos entre si, una triste situación en que es necesario que luchemos juntos para lograr el mismo sueño humanista y pueda volverse realidad, es importante que nos conozcamos mutuamente, aprendamos a dialogar, busquemos juntos la verdad. El dogmatismo nos lleva al fanatismo y este nos conduce al sectarismo. En nombre de Cristo y de Mahoma se cometieron los más horrendos crímenes en épocas de conquista y expansión española, portuguesa, inglesa, norteamericana. Así quedo instituida la "Santa Inquisición" de por medio siempre estuvo presente el despojo de las propiedades el enriquecimiento, la corrupción en nombre de Cristo para los cristianos y de Mahoma para los Mahometanos. Cada contribución es importante para que lleguemos a la unidad de la humanidad, y que todos podamos llamarnos "humanos", "hermanos", sin estar "separados". Que todos sean uno, estas en mi y yo en ti. Sean también ellos uno en nosotros, tanto dogmatismo y corrupción género las divisiones, el hombre "pecador" por envidia, orgullo, intereses personales. La religión es el opio del pueblo (Marx) ¿se cumple actualmente esta sentencia de Marx? De que religión estaríamos hablando y de que momento político. La religión como reflejo fantástico, en la cabeza humana, de las fuerzas exteriores que dominan sobre los sentidos en la vida cotidiana del individuo; reflejo en el cual las fuerzas terrenas adquieren formas no terrenas, para la teología, la religión se halla vinculada a un perdurable sentimiento interior del hombre, sentimiento que expresa el nexo de este ultimo con cierto principio espiritual. La religión es una forma especifica de la conciencia social; se distingue por constituir una unidad de ideología, de sentimientos y de culto (actos rituales o mágicos) El rasgo fundamental y decisivo de la religión es la creencia en lo sobrenatural. El marxismo considera la religión como un fenómeno socialmente condicionado y, por ende, históricamente transitorio. En el transcurso de un largo periodo de la historia humana, los hombres no conocían ninguna religión. Esta surgió en un determinado estadio de desarrollo del régimen de la comunidad primitiva como reflejo de la impotencia del hombre ante las fuerzas amenazadoras e incomprendidas de a naturaleza. En la sociedad de clases, las raíces de la religión se hallan relacionadas, sobre todo, con el desamparado de las personas ante los procesos espontáneos del desarrollo de la sociedad, con la explotación y la miseria de las masas, para Lenin, la religión es "una de las variedades de la opresión espiritual que pesa siempre y en todas partes, sobre las masas populares, abrumadas por un permanente trabajo para otros, por la miseria y por su estado de aislamiento" (t. X, Pág. 65). Con la victoria de la Revolución Socialista, la religión va perdiendo gradualmente su influencia sobre la conciencia social. La difusión de la concepción científica, comunista, del mundo entre las amplias masas del pueblo lleva a que la religión vaya quedando cada vez más reducida a la nada. La religión solo puede desaparecer definitivamente, quedando eliminada de la vida de las personas, en la sociedad comunista desarrollada. Sin embargo, su desaparición no constituye un proceso automático, presupone una labor tenaz para educar a las masas en un sentido ateo, una amplia propaganda de los conocimientos científicos y de la concepción marxista del mundo en Socialismo y religión para Lenin "De la actitud del partido obrero ante la religión" y otros se elucida a fondo el problema relativo a la esencia de la religión, a la posición del partido comunista frente a la misma. Diccionario Filosófico de ROSENTAL - IUDIN (183 autores) ¿CUAL ES EL ORIGEN DE LOS GRUPOS? En que momento histórico aparecen, por que aparecen, por que surgen ¿en que reformas aparecen Lutero y Calvino? Como es que se inicia la gran reforma, ante el enfrentamiento con los predicadores de la Bula (papal) de las indulgencias (pagar por los pecados cometidos), el traductor de la Biblia al alemán fue excomulgado por el Papa León X. Que los diferencia a los Mormones y a los Testigos de Jehová, con sus doctrinas completamente al margen del Catolicismo (cristianismo). 1.1.3 LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ Y PAÍSES LATINOAMERICANOS Aparece con la invasión y conquista española, (1532) en donde la clase política dominante y gobernante es corrupta, dejándonos caudillistas, jefes, cúpulas militares, cúpulas religiosas y no Líderes honestos, patriotas, capaces. La sociedad peruana tiene raíces pasadistas y es cultivadora del pasado, lo cual es muy honroso, pero existe muy poca valoración del futuro. Convirtiéndose en depredadores del futuro (Harina de Pescado, el Guano, etc.) El poder reside y emana del pueblo, ante la falta de una adecuada educación cívica patriótica, filosófica, ideológica, ética moral, etc. renovación de la sociedad apoyada en valores éticos, en principios como el de la democracia del pueblo, como la defensa de los derechos humanos, como el valor del medio ambiente Genera la ausencia de ciudadanos capaces de sentirse sujeto de derechos y de obligaciones, de actuar, exigir y de cumplir como tal, actuando con indiferencia ante el autoritarismo, ante esto se aprovechan la Clase política que ve al Estado como fuente de riqueza, clase política que ante la oportunidad de realizar la Reforma Constitucional, clama por la Asamblea Constituyente, como si los nuevos congresistas serian los sabios idóneos para tal finalidad. Donde es notorio que se apegan a su Ley, y no a la Justicia. Su ley de hierro de la oligarquía partidaria: quienes están en el poder van a tratarse de mantenerse en el, arbitrando todo tipo trabas para impedir la renovación. Que no forman dirigentes o lideres, no forman cuadros, ni organizan al pueblo .No tienen vinculación con el pueblo. Recordemos el desborde popular en la marcha de los 4 suyos. Con participación del sector sindical, empresarial y político Encontramos un nexo entre la Corrupción, Narcotráfico, violación de Derechos Humanos, terrorismo de Estado y Actos Terroristas con el claro objetivo del enriquecimiento ilícito, en donde la corrupción llego a su cúspide durante el gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, para mantenerse en el poder durante 10 años, desde 1990 al 2000 necesitaron el control del Poder Económico (SUNAT, Cajas fiscales, Bancos, BCR, etc.), JNE, Contraloría General de la República, Poder Judicial (Ministerio Público, etc.,), el Poder Legislativo (con la compra de los congresistas tránsfugas para tener mayoría),al extremo de disolver el Parlamento, necesitaron controlar el Poder de la Información (Televisión, Prensa, Radio, periódicos, revistas, etc. Comprando titulares de periódicos, y todo tipo de información, etc.), para ello encontraron una justificación de la amenaza terrorista y la corrupción judicial, un argumento como el presentado por Bush y Tony Blair de la amenaza terrorista del armamento bacteriológico o biológico, cuando en realidad lo que quieren es administrar el petróleo Iraquí, engañaron a la opinión publica internacional con algo que justifique la invasión y dominación, para ello utilizaron 4 grandes cadenas mundiales de información que controlan en total Democracia representativa . Las causas de la profunda crisis política, económica, violencia y crisis del Estado que creó las circunstancias internas propicias para el autogolpe presidencial del 5 de abril de 1992 van sobre un análisis sobre los problemas de fondo de la economía, la sociedad y la institucionalidad política. Hay que identificar las causas profundas de la crisis, desde esa comprensión, avanzar en la formulación de alternativas de democratización, pacificación y desarrollo sustentadas en la participación política plural de todos los sectores del país, el rompimiento de la constitucionalidad en el Perú es un proceso que se inicio el 9 de febrero de 1992, al publicarse la inconstitucional ley 25397. Las fuerzas policiales y militares ya no estaban en condiciones de afrontar una lucha con apoyo político intermitente en el momento más grave de la historia del Perú. Y la presidencia de la República se declaraba en vacancia. 1.1.3 LA BATALLA DE IDEAS: ÉTICAS, TRANSPARENTES Y ANTICORRUPTAS VS. LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La ética como teoría de la moral, como ciencia de la Moral Ciencia social es la disciplina filosófica que reflexiona de forma sistemática y metódica sobre el sentido validez y licitud de los actos humanos individuales y sociales en la historia. Los griegos utilizaban el termino ética no solo como costumbre, hábitos automáticos, también para el modo de ser, la manera de ser, de actuar, la predisposición permanente para hacer lo bueno, en su evolución la manera de actuar, coherente, constante y permanente para llevar a cabo lo bueno. Nuestra sociedad necesita de un paradigma a continuar, de un diagnóstico que permita un conocimiento de la realidad nacional y judicial, que es indispensable para la elaboración de políticas y planes integrales de reforma del Estado y del sistema de justicia. La batalla en el país y el mundo, entre corrupción y la lucha contra la corrupción pasa por el análisis de la violencia, de la violación de los derechos humanos, la defensa irrestricta de los derechos humanos, el autoritarismo, la democracia, la elección del Ejecutivo y Legislativo por solo 5 años, la re-reelección, el fenómeno de la corrupción en la Administración de Justicia, no se encuentra solo en el Poder Judicial y el Ministerio Público. y es evidente que el pueblo no administro, ni administra la justicia "la función (potestad) de administrar justicia emana (procede, deriva, viene) del pueblo" (Art. 138 de la Constitución) todas las demás instituciones que debieron administrar Justicia no cumplieron con su deber: El Congreso de la República: por su función legislativa en la dación de leyes y por su función fiscalizadora, El Tribunal Constitucional, que imparte Justicia Constitucional a través del control directo de la Constitución y difuso en el conocimiento de la acciones constitucionales en última instancia., El Jurado Nacional de Elecciones, que imparte justicia electoral. El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional encargo constitucional garantizar, mantener y restablecer el orden interno. El Ministerio de Justicia, que tiene a su cargo a los Procuradores (abogados del Estado), Defensores de Oficio (Abogados de aquellos que carecen de recursos para contratar uno), Agentes del INPE y, Conciliadores, Los Abogados, quienes prestan asesoría y patrocinio desde el primer momento a los ciudadanos en conflicto o incertidumbre jurídica. Los que prestaron sus servicios a la mafia Fujimontesinista y se encargaron de darle el marco legal a la ilegalidad del régimen. Las Universidades que fueron intervenidas por las fuerzas represivas y en las que participaron docentes defensores de la mafia. Universidades que deben formar la excelencia a los profesionales del derecho y órganos de auxilio judicial, como los peritos. La excepción fue la Defensoría del Pueblo, cuya función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Otra de las excepciones que no se vendieron, ni fueron comprados fue la Sociedad Civil, que fueron llamados los "Cívicos", que con su participación como Justiciables y como proveedora de operadores del servicio de justicia en todos sus niveles (Magistrados del TC, del JNE, etc.). Solo con la participación del Estado (y sus Ministerios) con la Sociedad Civil podrán solucionar todos los problemas de la Administración de Justicia. No es posible que el Estado solo pueda Hacerlo, y no es posible que la Sociedad Civil sola pueda hacerlo. Una fuerte presión del pueblo o sociedad civil organizada hizo posible la creación de la Comisión de la Verdad, (CVR) así como la Comisión Ceriajus, una fuerte presión realizara la aplicación y cumplimiento de ambas comisiones. La necesidad de la Reforma del Estado, se plasma en la Reforma Educativa, La Reforma Judicial, La Reforma Policial, La Reforma Tributaria, y demás Reformas Necesarias. No es posible. Realizar reformas parciales, la Reforma es Integral, involucra a todas las instituciones del Estado La peor corrupción que ha vivido el Perú, por su gravedad, magnitud y generalización. Lo que impero en los noventa fue un régimen político íntegramente dedicado a saquear los recursos del estado, en un país con el 50% de pobreza y 20% de extrema pobreza. Un régimen que diseño para ello un engranaje perverso maquiavélico, sin ningún tipo de límite o escrúpulo: crímenes, extorsión, violaciones de derechos humanos, control y manipulación de instituciones, compra de medios de comunicación, tráfico de armas, narcotráfico, operativos psicosociales, etcétera. Y engranaje que busco y logro, además cómplices en todos los sectores y ámbitos del país. Corrupción sin precedentes que ta, además, documentada con pruebas irrefutables; vladivideos, declaraciones de "arrepentidos", de "colaboración eficaz", cuentas multimillonarias de Suiza, EE.UU.(etc.) mal habidas que pasan al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi) ante la repatriación de millones de dólares no nos encontramos ante situaciones dudosas o ambiguas, en las que podríamos estar cometiendo errores o injusticias, el Informe de la Comisión de la Verdad (CVR) es contundente hay responsabilidad política y penal. Muchos de los involucrados en la corrupción conservan aun muchísimo poder. Lejos de estar ante personas débiles y vulnerables, lo que tenemos frente a nosotros es una organización con una peligrosa capacidad de defensa y ataque. La reciente denuncia periodística de "La República" en 1ra. Plana el 11 de agosto 2004 y Pág. 10, "la mafia fujimontesinista pago hasta junio 2004 silencio de la ex fiscal Nina Rodríguez Flores", con 350.00 nuevos soles quincenales pagos efectuados por ex magistrados de la red de corrupción judicial fujimontesinista que continúan pagando los gastos judiciales de testigos y otros procesados para continuar en el anonimato y no sean llamados por la justicia para dar cuenta de sus delitos, señalo en audiencia pública adyacente a la Base Naval del Callao. La política de Eticidad, va de la mano con la política Anticorrupción, ahí donde es necesaria la decisión política, la voluntad política para realmente combatir la corrupción y hacer realidad la practica de la ética y moral en nuestra sociedad, las promesas demagógicas son una herencia de una oligarquía financiera y económica de los nuevos "dueños del Perú", de los llamados"doce apóstoles" del capital financiero, una clase política gobernante que bien puede cambiar de nombre y apellido pero su esencia es servil al capital imperialista norteamericano y chileno. Las recomendaciones y conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación son magisteriales: Responsabilidad política y penal de la clase gobernante cleptocrática y genocida: durante los gobiernos de Belaúnde (AP), Alan García (APRA) y Fujimori, Dictadura o Democracia representativa, Democracia frágil, o Cleptocracia. La corrupción en la administración de justicia, no solo es un problema judicial que pueda resolverse con una reforma judicial, la Reforma del Estado es Integral: Reforma Educativa, Constitucional, Judicial, Tributaria, comunicacional, seguridad social, salud, policial, agraria, Ejecutiva y legislativa. La Reforma legislativa, la reforma en el Congreso de la República, que empiece con el currículum vitae de los futuros Congresistas, en que quedan los gritos de "fuera los corruptos", "fuera los matones", "otorongo no come a otorongo" mercaderes traficantes en el Congreso de la República, Trafico de Influencia, una comisión de ética del Congreso de la República, que renuncia en plena ante la incapacidad de poder sancionar a los nuevos delincuentes legales que mensuales se llevan legalmente 10 mil dólares, frente a los 100 dólares de la mayoría de los trabajadores es decir el 1% (uno por ciento) de que ética, transparencia. La batalla en el país y el mundo, entre corrupción y la lucha contra la corrupción pasa por el análisis de la violencia, de la violación de los derechos humanos, la defensa irrestricta de los derechos humanos, el autoritarismo, la democracia, la elección del Ejecutivo y Legislativo por solo 5 años, la re-reelección, el fenómeno de la corrupción en la Administración de Justicia, no se encuentra solo en el Poder Judicial y el Ministerio Público. 1.1.4 CORRUPCIÓN SIN PRECEDENTES Corrupción sin precedentes queda además, documentada con pruebas irrefutables; vladivideos, declaraciones de "arrepentidos", de "colaboración eficaz", cuentas multimillonarias de Suiza, EE.UU.(etc.) mal habidas que pasan al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi) ante la repatriación de millones de dólares no nos encontramos ante situaciones dudosas o ambiguas, en las que podríamos estar cometiendo errores o injusticias, el Informe de la Comisión de la Verdad (CVR) es contundente hay responsabilidad política y penal. Muchos de los involucrados en la corrupción conservan aun muchísimo poder. Lejos de estar ante personas débiles y vulnerables, lo que tenemos frente a nosotros es una organización con una peligrosa capacidad de defensa y ataque. La reciente denuncia periodística de "La Republica" en 1ra. Plana el 11 de agosto 2004 y Pág. 10, "la mafia fujimontesinista pago hasta junio 2004 silencio de la ex fiscal Nina Rodríguez Flores", con 350.00 nuevos soles quincenales pagos efectuados por ex magistrados de la red de corrupción judicial fujimontesinista que continúan pagando los gastos judiciales de testigos y otros procesados para continuar en el anonimato y no sean llamados por la justicia para dar cuenta de sus delitos, señalo en audiencia pública adyacente a la Base Naval del Callao. 1.2 DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN. La corrupción puede conceptualizarse bajo tres principios: (i) es jurídicamente configurada como un delito y más específicamente como un delito contra la administración pública; (ii) el resultado del delito de corrupción tiene siempre únicamente un valor económico; y (iii) la consumación del delito implica siempre la participación de dos partes: por un lado, un funcionario público y por la otra, generalmente un particular (entidad o individuo), aun cuando en ciertas ocasiones puede tratarse también de un funcionario público. Como consecuencia de lo expuesto, cuando existe un delito que involucra a dos particulares, no se configura en ningún caso el delito de corrupción. Adicionalmente a lo anterior, el delito de corrupción es jurídicamente diferente a otros delitos contra la administración pública, tales como el peculado (involucra la apropiación o uso indebido de fondos públicos por parte de funcionarios públicos), el de concusión (el funcionario público que obligue a alguien a dar o prometer indebidamente, para él o para un tercero, dinero u otros beneficios), el de exacción (el funcionario que exige o cobra tributos inexistentes o que, aun siendo legalmente existentes, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley), el de abuso de autoridad y el de usurpación de funciones públicas. La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por los países miembros de la OEA en 1996 y ratificada por Panamá mediante Ley # 42 de 1 de julio de 1998, no define la corrupción, sino que describe en su Artículo VI, los siguientes cinco como actos de corrupción: (i) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; (ii) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; (iii) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; (iv) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y (v) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. El Banco Mundial define la corrupción como el abuso del poder público para provecho propio. En términos similares, el Artículo 331 del Código Penal de Panamá establece que "El servidor público que por sí o por interpuesta persona, reciba por un acto de sus funciones en dinero u otro beneficio, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será sancionado con prisión por 6 meses a dos años y de cincuenta a cien días multa. En conclusión, la corrupción se configura cuando un funcionario público realiza un acto y recibe por ello un dinero u otro beneficio, cuando el acto que realiza está dentro de sus funciones regulares y por las cuales recibe una remuneración del Estado. Es evidente que esta conclusión debe ser siempre relativizada, si nos atenemos a casos muy específicos, en que se realizan regalos de fin de año o en circunstancias especiales, incluso cuando no median actos de los funcionarios. Algunos países han establecido reglas muy precisas, para señalar el alcance y límites de tales beneficios. La corrupción es la mala costumbre o abuso, especialmente introducidos contra la ley. En el derecho penal esta representada por diversas figuras delictivas entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia y aun mediante su consentimiento, la ejecución de esos mismos hechos, mediante engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad , o relación familiar , etc, 1.3 CLASES DE CORRUPCIÓN.- Dentro de estas se destacan: a.- CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Comprende las áreas de: ingreso (selección) sanciones y ratificación de magistrados (esto ultimo en tanto el congreso de la republica no apruebe la propuesta de reforma constitucional en materia de justicia hecha por el ceriajus. Los principales órganos implicados en esta: Consejo Nacional de la Magistratura, Ocma, Odicma y los órganos de control del ministerio público. Posibles principales modalidades especificas de corrupción: i) sobornos. ii) favores políticos. iii) mecanismos corporativos (cooptación) Principales medidas: I Reformas Legales: i) simplificación del los procesos de control ii) reducción de los márgenes de discrecionalidad de la selección, sanción o ratificación, iii) mejorar la motivación de las decisiones, y iv) Publicar y difundir este tipo de decisiones; II) fortalecimiento del CNM: Darle mayores pautas y roles para luchar contra la corrupción. b- CORRUPCIÓN DURANTE EL PROCESO JUDICIAL Se debe de sancionar todo acto de corrupción que se verifique dentro de un proceso judicial. Sin embargo, es necesario establecer prioridades, para dar lecciones o señales de cambio. De ahí la necesidad de separar la gran corrupción de la corrupción leve. Corrupción grave: i) alterar el sentido de los fallos o pronunciamiento, ii) casos en que estén comprometidos altos funcionarios, iii) casos de interés nacional o de gran impacto social, iv) casos que afecten gravemente derechos humanos, etc. Posibles principales modalidades de corrupción: i) Sobornos, y ii) Presión política o favores políticos. Principales medidas: i) auditorias de expedientes o evaluación de idoneidad y ii) sistema de quejas. c- CORRUPCIÓN A NIVEL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA. Principales medidas: i) velar por la transparencia de licitaciones, ii) velar por la transparencia de los nombramientos, iii) controlar a los auxiliares de juzgados o ficalias, creando superiores administrativos para supervisar al personal auxiliar (supervisores, con funciones mejor delineadas, con poder efectivo de control y orientación, atención al público, etc) estos supervisores tendrían responsabilidad ente el incumplimiento de su función. D. CORRUPCIÓN DE ABOGADOS. Posibles principales modalidades de corrupción: i) estudios o bufetes vinculados a jueces y auxiliares de justicia, ii) jueces que patrocinan por interpósita persona, etc. Principales medidas: unir esfuerzos con los colegios de abogados para el adecuado control de los actos de corrupción de los miembros de la orden, con acciones informativas y preventivas, así como sobre todo en un momento inicial, sancionatorias. 1.4 TIPOLOGÍA DE LAS PRÁCTICAS CORRUPTAS Utilización, por parte de jueces y magistrados, de sus decisiones respecto de diligencias y trámites, como mecanismo de presión sobre las partes. 1. Exacciones ilegales. 2. Aceptación de dádivas e incentivos dinerarios para acelerar las resoluciones y adoptar otras medidas procesales, inclusive para emitir resoluciones en un determinado sentido. 3. Tarifación de medidas sustitutivas. 4. Amiguismo y tráfico de influencias. 5. Pagos para evitar procesamientos. 6. Pagos para lograr la adopción de medidas cautelares y la incautación de bienes. 7. Recepción de pagos para notificar, o para manejar las notificaciones de manera que se beneficie o perjudique a alguna de las partes. 8. Extravío doloso de expedientes y memoriales. 9. Elección de juez interviniente. 10. Desaparición o adulteración dolosa de pruebas y efectos incautados y que se hallan bajo custodia judicial. 1.5 FORMAS DE CORRUPCIÓN Las formas que toma la corrupción son muy variadas. He aquí algunos ejemplos más corrientes: - Exigir dinero o algo equivalente para cumplir lo que es una obligación del cargo que se desempeña. Correlativamente, ofrecer dádivas para que alguien cumpla lo que debe cumplir. - Exigir o aceptar dinero o "regalos" para conceder algo que no es correcto. - Exigir servicios, y peor aún si son incorrectos, para conceder ascensos o cargos. - Condicionar el cumplimiento de un deber al cumplimiento de servicios no obligatorios de quien va a ser el beneficiario de una decisión. - Otorgar cargos no en función de la capacidad o méritos de las personas, sino como recompensa de servicios o por compadrazgos. - Concederse a sí mismo beneficios injustificados valiéndose del cargo que se desempeña. - Tomar decisiones por favoritismo, para beneficiar a familiares o amistades, postergando a personas con mayores méritos o mejores derechos. - Ocultar delitos o manejos incorrectos a cambio de obtener ventajas pecuniarias u otras. - Presionar a personas con amenazas ostensibles o encubiertas, para lograr su complicidad. - Ofrecer "comisiones" para obtener trabajos o contratos, públicos o privados. - Ofrecer o aceptar "coimas". - Aprovecharse en beneficio propio de objetos, vehículos, viáticos u otros beneficios concedidos exclusivamente para el desempeño de la función y no para uso personal. - Regalar notas o aprobar exámenes a cambio de ciertos "favores". - Amenazar con el recurso a amistades o influencias para obtener facilidades de un subordinado de aquellas. En una palabra, vender lo que no se puede vender, comprar lo que no es una mercancía, "venderse" o "comprar". Una forma sutil de corrupción puede darse cuando se hacen donativos importantes, aparentemente gratuitos y desinteresados, pero que tienen la finalidad de captar la benevolencia de quien es o puede llegar a ser poderoso, o prevenir su posible mala voluntad. Se trata de una especie de "seguro" contra previsibles acciones perjudiciales para el que hace el "obsequio". Lo mismo podría decirse de "distinciones" u "homenajes" cuya concesión no tiene como fundamento los méritos del agraciado, sino el deseo de halagarlo y captar su benevolencia o influencias. Si los "obsequios" o "contribuciones" son exigidos, la corrupción toma características de extorsión. Es real el caso de un empresario que realizaba obras por cuenta ajena, que en una oportunidad se presentó a una propuesta, cumpliendo con todos los requisitos establecidos. Abiertas las propuestas, lo llamó un alto ejecutivo para sugerirle que alzara el precio en un cierto porcentaje y que de esa alza le diera a él la mitad, con lo que le garantizaba que le sería concedido el contrato. El empresario no aceptó y no volvió a intentar la realización de trabajos en la referida institución. Lo trataron de corromper, pero no se dejó corromper. Probablemente dejó de obtener importantes ganancias, pero hay algo más importante que el dinero: la honradez. En los medios en que hay mucha corrupción se aducen excusas que terminan por ser aceptadas como justificaciones del sistema: "todos lo hacen", "es parte del precio", "si no pago la ´comisión´ me quedo sin trabajo", "los negocios son los negocios", "si yo rechazo el trabajo, lo tomará otro que lo hará mucho peor, con daño para el país (si se tratara de una institución pública)", "si no entramos los que somos honrados, tal o cual área de negocios quedará en manos de una mafia de corruptos". ¡Qué complejo es hacer el juicio concreto en un caso determinado! ¡Y qué enorme responsabilidad la que pesa sobre quienes tienen la posibilidad de poner atajo a la corrupción! Los ejemplos que ofrecen las sociedades organizadas del crimen y los "carteles" todopoderosos del narcotráfico, son las espeluznantes consecuencias de haber permitido que la corrupción proliferara, cerrando los ojos a las evidencias, y aduciendo fácilmente, cada vez que aparece un caso, que "se trata de una situación aislada", o que "el caso está bajo control", sin adoptar las medidas drásticas y tajantes que son las que resguardan realmente el bien común. 1.6 MODALIDADES CONFORMANTES DE LOS TIPOS DE CORRUPCIÓN a) Narcocomplicidad (+ Narcotráfico abierto) b) Colaboración con el lavado de dinero. c) Colaboración con el tráfico ilícito de armas. d) Corrupción prebendalista (rentista) e) Utilización indebida de información privilegiada. f) Corrupción electoral. g) Formulación de leyes (Decretos de urgencia) a favor del tráfico de armas y otros. h) Formulación de leyes o normas que afectan las reglas de juego social, en función de intereses creados (reelección presidencial). A lo que se suman y/o engarzan las tradicionales figuras de corrupción contempladas en los Códigos Penales: i) Corrupción de funcionarios j) Cohecho k) Concusión l) Peculado m) Enriquecimiento ilícito. n) Tráfico de influencias. o) Malversación de fondos. 1.7 PRINCIPALES FACTORES QUE GENERAN CORRUPCIÓN EN LA JUSTICIA 1. Falta de comunicación, coordinación e información entre los distintos organismos del Estado. 2. Delegación indebida y/o ilegal de funciones en el ámbito interno, tanto en el Organismo Judicial como en el Ministerio Público. 3. Concentración de funciones en la Corte Suprema de Justicia. 4. Inexistencia de mecanismos transparentes para la selección y nombramiento de jueces, magistrados, fiscales y policías. 5. Política salarial deficiente. 6. Falta de criterios objetivos y claros en la adjudicación de casos. 7. Excesiva burocracia. 8. Falta de desarrollo de las carreras Judicial, Policial y Fiscal. 9. Deficiente funcionamiento y falta de autonomía de las instancias de control interno. 10. Educación legal deficiente, con mal formación para el trabajo en el PJ. Como exigir que los jueces, abogados, Administradores de Justicia (AJ) sean probos, honestos, eficientes, éticos, con liderazgo en la AJ, si los gobernantes no dan el ejemplo. El PJ es el fiel reflejo en el PE (Poder Ejecutivo) y el PL (Poder Legislativo). 1.8 LA NECESIDAD DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA La democracia participativa se ve reflejada en la participación ciudadana, apoyar la participación de la sociedad en los momentos y en los temas de importancia trascendental para el país, en donde institucionalizar el diálogo nacional como mecanismo permanente de participación ciudadana y fortalecer las organizaciones actuales y/o espacios de consulta y apertura con la sociedad civil. La violencia estructural que se ve reflejada en los fenómenos de la corrupción, narcotráfico y terrorismo. Es generalizada en América Latina, la queja sobre la incapacidad del aparato judicial y las leyes para enfrentar la corrupción. En sociedades latinas, transitan del autoritarismo a la democracia, la necesaria voluntad política nacional es la fuerza capaz de galvanizar al Estado y a la sociedad en el propósito de lograr una eficiente y eficaz actividad pública anticorrupción. Sin ella es casi imposible pensar en una lucha exitosa en este terreno. Una condición indispensable de la legislación anticorrupción y las instituciones encargadas de aplicarla es su funcionamiento armónico y coordinado. Aplicar las leyes es llevar el aparato normativo jurídico a regular un caso específico que suceda en la vida nacional o internacional. Las consecuencias de las leyes relacionadas con la corrupción pueden ser de tres tipos: de castigo a las personas que incurren en delitos de corrupción; de prevención de la corrupción; y de encubrimiento de la corrupción. Hay, sin embargo, con alta frecuencia, un efecto no buscado de encubrir la corrupción en apariencias de legalidad o legitimidad. La práctica generalizada para encubrir legalmente la corrupción consiste en asumir y cumplir los aspectos formales ordenados por la ley, sin consideración alguna por lo sustantivo. En su aplicación, la ley es susceptible de usos contradictorios. Quienes practican la corrupción usan las leyes para protegerse a sí mismos. Resulta, entonces, que la aplicación de las leyes un arma de doble filo: puede servir para combatir a la corrupción o para legitimarla y legalizarla. En este contexto, el esfuerzo del Estado y de la sociedad debe ir encaminado en un doble sentido: lograr mecanismos legales que impidan el uso de la legislación con propósitos de encubrimiento de la corrupción y elevar cualitativa y cuantitativa mente el nivel de aplicación de las normas jurídicas. Por otra parte, enfocar la corrupción como violación a derechos humanos y constitucionales, y sancionar como tales violadores a los corruptos es una dimensión mas que debe ser desarrollada en la lucha anticorrupción. La aplicación de las leyes debe además cumplir una función preventiva. Es posible actuar preventivamente cuando se condena judicialmente a los corruptos en forma sistemática y eficiente, de manera que ser corrupto o ser cómplice de la corrupción sea percibido por la población como una conducta de riesgo que se debe evitar. Desde la mitad del siglo XX el Estado ha creado un abundante número de leyes relacionadas directa o indirectamente con la corrupción, cuyo fundamento siempre explicitado es la Constitución de la República. Tal abundancia normativa puede ser tenida como evidencia de que las naciones más corruptas suelen tener muchas leyes anticorrupción. Las leyes anticorrupción iniciales establecieron los más permanentes órganos y mecanismos contralores del Estado: la Contraloría General de le República y la Procuraduría General de la República. En materia de combate a la corrupción, se afirma que deben mejorarse tanto el conjunto de normas sustantivas y procesales, como la aplicación de la ley a los casos específicos. Dentro de este marco general surge un dilema: ¿Que debe reformarse con prioridad: las normas o su aplicación? Si habiendo leyes de aceptable calidad, la corrupción aumenta en sus montos y prolifera en nuevas áreas de la actividad publica, Puede inferirse validamente que la mera existencia de las normas jurídicas no incide de manera decisiva sobre el avance de la corrupción. Sobre esta base, es factible afirmar que la aplicación es un área más decisiva. Las normas vigentes para el combate a la corrupción se clasifican en tres tipos: primero, leyes para administrar los recursos públicos, que señalan procedimientos y mecanismos para realizar actos públicos, regular las relaciones del Estado con sus funcionarios, y las gestiones de particulares ante el estado. Segundo, las leyes para controlar la administración de los recursos públicos, encargadas de normar, legitimar y generar eficiencia en el funcionamiento de los órganos y ejecución de las acciones de seguimiento, auditoria y control de la actividad publica. Tercero, leyes para la acción judicial, orientadas a lograr la aplicación de penas a quienes incurran en actos delictivos y la restitución del patrimonio o los beneficios obtenidos mediante practicas corruptas. Las leyes de administración de los recursos públicos se incumplen sistemáticamente en las diversas instancias del Estado y hay una tendencia a dejar muchos procedimientos a discreción de los funcionarios, posibilitando de esta manera espacios libres para que se introduzca la corrupción. Las leyes para el control tienden a ser aplicadas indebidamente, en especial en los casos de los más altos funcionarios de la cúpula político-administrativa del Estado. Las leyes que juzgan y castigan actos de corrupción tienden a ser selectivas en su aplicación. Se aplican solo a los que no tienen influencias políticas ni capital. Algunos de los obstáculos más relevantes para impulsar el proceso judicial contra supuestos responsables de actos de corrupción son: la corrupción tiene que ver con el marco legal e institucional general; hay leyes que no se aplican por los organismos contralores del Estado debido a la politización de los mismos; en el poder judicial, un obstáculo para enfrentar la corrupción es que la mayoría de los jueces son de nombramiento político y trabajan bajo presiones económicas y políticas; el sistema legal solo funciona en base de declaraciones que no proveen fundamento suficiente para obtener sentencias condenatorias; ni la población ni las mismas autoridades colaboran para encontrar pruebas de delitos relacionados con la corrupción; y para investigar los delitos, el Ministerio Publico no cuenta con una policía de investigación que colabore debidamente. 1.9 IMPORTANCIA DEL FENÓMENO Según se señaló, la corrupción es un fenómeno que ha existido siempre. Sin embargo, la preocupación por sus efectos ha adquirido mayor relevancia como resultado especialmente del proceso de globalización económica desarrollado a partir de comienzos de la década del 90. La globalización ha implicado básicamente el protagonismo del sector privado en las actividades económicas en todo el mundo, en particular a través de las inversiones de individuos y de entidades como las empresas trasnacionales. Dicho protagonismo ha determinado que las entidades gubernamentales de los países y sus funcionarios, estén abocados a un creciente relacionamiento con personas y entidades tanto nacionales como extranjeras, movilizando normalmente importantes montos de dinero. EEUU tiene en vigor desde 1977 la llamada Ley de Prácticas de Corrupción Extranjera, que condena el soborno a funcionarios de otros países. Muchos países desarrollados no penaban dicho delito e incluso se aceptaba que el pago de sobornos pudiera ser deducido como gasto para la determinación del impuesto sobre la renta. Precisamente por ello, a requerimiento del G-7, la OCDE ha aprobado un Tratado dirigido a criminalizar el soborno a funcionarios extranjeros y a facilitar la eliminación inmediata de los sobornos como categoría válida para la deducción de los impuestos. Se han destacado los efectos negativos de la corrupción, tanto en cuanto a los perjuicios para los tesoros públicos, como y muy especialmente, en lo referente al deterioro de los valores morales y de la legitimidad política de los gobiernos. Por lo anterior, organismos internacionales públicos como la OEA, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y organizaciones privadas como Transparencia Internacional, han desarrollado programas y acciones dirigidas a prevenir y reprimir el fenómeno. La Cumbre de las Américas cumplida en Miami en 1994 señalaba que "la democracia efectiva requiere que la corrupción sea combatida de manera integral, toda vez que constituye un factor de desintegración social y de distorsión del sistema económico que socava la legitimidad de las instituciones políticas" y recomendaba una serie de medidas que los gobiernos debían tomar para combatir la misma. Recientemente, durante la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Monterrey, los países declararon que "Combatir la corrupción es una prioridad en todos los niveles. La corrupción es un obstáculo serio a la movilización y distribución eficaz de los recursos, y desvía recursos de las actividades que son esenciales para erradicar la pobreza y para el desarrollo económico sostenible". CAPITULO II 2.1 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 2.1.1 PROMOCIÓN DE LA ETICIDAD.- Dentro del área de promoción de la eticidad, es crucial la propuesta de campañas de difusión e internalización de valores, para coadyuvar a promover las condiciones sociales y formativas que favorezcan una conducta ética de los operadores del sistema de justicia. También propone un acuerdo interinstitucional de fomento de probidad, para establecer políticas permanentes y coordinadas que consoliden la práctica ética y transparencia de los operadores. 2.1.2 LUCHA ANTICORRUPCIÓN.- Dentro del área de lucha contra la corrupción se ha propuesto tres medidas: i) Plan integral de prevención y sanción de actos de corrupción dentro del sistema de justicia; ii) Mejora sustancial de los órganos de control disciplinarios a fin de afrontar el problema de la corrupción de todas las entidades que repostan servicios a l sistema de justicia y; iii) reformulación de criterios para la evaluación de idoneidad del magistrado. En el esquema básico de las acciones a tomar para una adecuada lucha contra la corrupción es el siguiente: Lineamientos generales. • La manera más efectiva de luchar contra la corrupción es actuando decididamente para sancionar y combatir la impunidad, es decir no amparando ningún acto de corrupción. • Para concretar esto, es necesario que se catalogue los ámbitos de intervención y el tipo de intervención que va a realizar la estrategia. • Se debe de elaborar estrategias específicas por cada zona de riesgo con una visión sistémica. • También es necesario y perentoria la implementación de un solo órgano de control disciplinaria externo, el que debe contar con una unidad anticorrupción (medida presentada por el sub grupo de trabajo temático de política anticorrupción y ética judicial de la comisión de reestructuración del poder judicial.) • Es importante establecer el fortalecimiento de órganos de control de cada institución mediante la participación de la sociedad civil, autonomía financiera, etc, como medida de transito hasta que se implemente el sistema de control externo que se contiene en la propuesta de reforma constitucional aprobada por el ceriajus. • La prevención también es un punto importante pero mas conveniente en priorizar ahora las medidas de control debido a que las acciones también actúan el lógica preventiva ( función de prevención general) habida cuenta que éstas desaniman a los actores judiciales de ejecutar acciones indebidas. Por los demás; las medidas netamente preventivas también deben existir, pero sin reemplazar ni disminuir a las acciones sancionatorias que son las principales en lo inmediato. • También se considera necesario elaborar estrategias especificas en cada sector integrante del sistema de justicia a parte de las medidas transversales que se adopten. Un ejemplo de esto pueden ser las medidas específicas que se propongan respecto del Instituto Nacional Penitenciario, sobre acciones de control de corrupción en materia de otorgamiento de beneficios penitenciarios. • Establecimiento del carácter permanente del sistema • Ampliar la competencia del sistema para investigar y actuar sobre todo tipo de casos. • Dictar normas de agilización de los juicios sobre corrupción. • Dotación de una nueva sede del sub sistema judicial anticorrupción • La coordinación interinstitucional • Mostrar el respaldo institucional al sistema • El tema de lucha contra la corrupción debe articularse con el plan nacional de lucha contra la corrupción anunciado por el ministro de justicia. Para materializar esto, se debe incluir en el temo a los gremios empresariales, las asociaciones de periodistas, los sindicatos de trabajadores, entre otros. Una manera de concretizar esto seria promoviendo la suscripción de pactos de probidad. 2.1.3 TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN.- Con este fin se propone la creación de un portal de transparencia del sistema de justicia, que contenga información de i) Los procesos judiciales y sentencias ii) compras y adquisiciones; iii) declaraciones juradas de bienes y rentas de magistrados, iv) Trayectoria profesional de cada magistrado. En lo que se refiere a la relación con la prensa se considera necesario establecer un vocero oficial en implementar un curso de periodismo con especialización en cursos de administración de justicia, para que los periodistas estén mejores posibilidades de comprender todas las dimensiones de los problemas del sistema. Por ultimo cabe resaltar la propuesta de constituir el centro de información de la jurisprudencia nacional a cargo de la academia de la magistratura. 2.2 FORMAS PARA PREVENIR Y REPRIMIR LA CORRUPCIÓN Partiendo de la base de su extensión en el tiempo y en el espacio, las recomendaciones existentes plantean como regla general, la adopción de normas jurídicas y mecanismos específicos, dirigidos a prevenir en lo posible el surgimiento del fenómeno y a castigar efectivamente a los involucrados en el mismo. Creemos totalmente válida esta fórmula, pero pensamos que la solución integral del problema de la corrupción pasa por un proceso mucho más amplio y estructural. 2.2.1 SOLUCIONES DE LARGO PLAZO En primer lugar, es imprescindible una solución integral, mediante una reforma sustancial de los programas educativos a todos los niveles de la enseñanza, que contribuya decisivamente a la construcción de generaciones con una sólida conciencia social. La experiencia indica que la corrupción constituye un fenómeno de contenido netamente económico, en el sentido que como hemos visto, tiene siempre como resultado un beneficio monetario o valuable en dinero. Lo anterior nos enseña que el dinero se ha constituido siempre y ahora más que nunca, en el motivo fundamental de la actividad humana. Esa conclusión está sin duda confirmada por la existencia de un sistema que exalta el dinero y sus derivados, a través del lujo, la ostentación y la publicidad. El llamado "efecto demostración", desarrollado por Duesemberry y otros autores, demuestra cómo la publicidad exalta el consumo, llevando a quienes la oyen o ven, a alcanzar el consumo de bienes y servicios, incluso pasando por encima de sus reales posibilidades económicas y a evaluar sin mucho raciocinio, el logro de los mismos incluso a través de acciones ilícitas. Es un hecho comprobado que la población, conjunta o individualmente, actúa en general motivada esencialmente por fines de lucro. Esta motivación es sin duda, un factor positivo, en la medida que impulsa la creatividad y el esfuerzo humano con vistas a incrementar la productividad y el uso más racional y económico de los recursos disponibles. Sin embargo, esa motivación por el lucro llega muchas veces a saltar obstáculos morales y jurídicos, con el fin de alcanzar las metas. En la mayoría de nuestros países, el individuo que mantiene principios morales en su más alto nivel, es una persona privilegiada que definitivamente, está haciendo un enorme favor para justificar la validez del sistema en que vive. Esa persona esta permanentemente sometida a presiones, la mayoría de las cuales provienen del ambiente que lo rodea y que le "informan" de patrones de conducta indicativas de "egoísmo" y "ausencia de solidaridad social". Las personas viven, principalmente a través de los medios de comunicación, en contacto diario e insistente con el lujo y la ostentación, como marco de referencia para su vida. El "modus vivendi" en nuestros países, ha llevado a la ausencia de una real conciencia social y al incremento de la corrupción. Por lo expuesto, se hace necesario encarar en todos los países, un replanteamiento de la educación, con vistas a ir formando generaciones en condiciones de enfrentar las tentaciones que les ofrece el ambiente que las rodea. Es el momento entonces, de aprovechar las propuestas de reformas educativas que se plantean en muchos países, para incorporar en las mismas los elementos que contribuyan efectivamente a la formación de sólidas conciencias sociales en las futuras generaciones. Las propuestas en esa dirección deben encararse a todos los niveles educativos y deben necesariamente contener programas institucionalizados sobre conducta y ética. Así por ejemplo, los niños deben aprender desde un comienzo normas y principios sobre comportamiento, respeto y cumplimiento de las leyes. Hasta ahora, esos conceptos aparecen en forma ocasional o aislada en los planes de estudio y no están establecidos de forma regular o institucionalizada en los mismos. En ese esfuerzo, es también fundamental la participación conjunta de las entidades gubernamentales vinculadas a la educación, con organizaciones privadas no gubernamentales, incluyendo obviamente entidades educativas. 2.2.2 SOLUCIONES DE CORTO PLAZO. Conjuntamente con ese esfuerzo de largo plazo, es necesario continuar desarrollando las tareas día a día dirigidas a prevenir y reprimir la corrupción. Entidades públicas, como Transparencia Internacional, instituciones internacionales como el Banco Mundial y expertos individuales, han formulado importantes recomendaciones sobre medidas que pueden adoptarse. Así por ejemplo, el Profesor Robert Klitgaard, proponía en 1995 una estrategia anticorrupción que debería incluir normalmente los siguientes elementos: (i) experimentos con reformas de los sistemas de incentivos en el sector público; (ii) mecanismos para estimular la responsabilidad pública, especialmente a través del involucramiento de comercios e individuos; (iii) la mejora de la capacidad de los niveles judiciales en aspectos de investigación y procedimientos; (iii) reformas legales relativas al financiamiento de las campañas políticas, al enriquecimiento ilícito y las reglamentaciones administrativas; (iv) reformas administrativas dirigidas a designar un punto focal anticorrupción y simultáneamente, facilitar la coordinación entre las diversas oficinas envueltas en el tema. Entre las recomendaciones formuladas, se ha reiteradamente señalado, que sería muy conveniente que las investigaciones que las autoridades pertinentes lleven a cabo en denuncias de corrupción, alcanzaran en ciertos casos a la penalización del corruptor, como un importante ejemplo y desaliento a las prácticas corruptas. La OEA ha establecido un "Reglamento y Normas de Procedimiento", como marco para evaluar el cumplimiento por parte de los países miembros, de los programas anticorrupción contemplados en la referida Convención de 1996. CAPITULO III LEGISLACIÓN ANTICORRUPCIÓN 3.1.1 MARCO NORMATIVO ANTICORRUPCIÓN Normas constitucionales anticorrupción. La Constitución de la República es el fundamento de las leyes y acciones del Estado. Los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados, son las únicas normas de igual jerarquía con la Constitución de la República. Todas las leyes deben ser constitucionales, pues la inconstitucionalidad de una ley implica su nulidad. La Constitución de la República establece fundamentos normativos en relación con la corrupción que son desarrollados en leyes de menor jerarquía. La Convención Interamericana Contra la Corrupción. Sus dos propósitos son: promover y fortalecer, al interior del Estado, el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, y promover la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas. 3.1.2 LEYES PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS PÚBLICOS. • Ley General de la Administración Pública. Esta ley contiene las normas generales del Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas. Se excluyen de su ámbito de aplicación las municipalidades, que tienen su propio marco normativo. • Ley de Procedimiento Administrativo. Sus propósitos son: normar los procedimientos de las acciones iniciadas por la vía administrativa contra decisiones o actos de la administración publica, dar celeridad al procedimiento administrativo y ofrecer a los ciudadanos que intervienen en procesos administrativos, los medios impugnatorios idóneos para lograr la revisión de los mismos. • Ley de Contratación del Estado. Esta ley ha sido preparada en el marco de las políticas para controlar la corrupción y posibilitar la transparencia impulsadas por la cooperación internacional. Desde la perspectiva del combate a la corrupción, esta es una de las leyes administrativas fundamentales, puesto que el Estado es el principal inversionista. • Ley de Municipalidades. Regula la autonomía de los municipios, la cual tiene, entre otros, los siguientes postulados: la libre administración y las decisiones propias dentro de la Ley; la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio; y la elaboración, aprobación, ejecución, administración de su presupuesto. • Ley de Facilitación Administrativa para la Reconstrucción Nacional. Su objeto es dotar al Poder Ejecutivo de la flexibilidad necesaria para enfrentar, dentro del marco de sus atribuciones. 3.1.3 LEYES PARA CONTROLAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS 1.- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es el órgano superior de control y fiscalización de los recursos del Estado y extiende su función fiscalizadora a los bienes, las cuentas, y a la gestión económica, administrativa y financiera del sector público. 2.- Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos. Esta Ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias par el ejercicio honesto de la función pública, así como salvaguardar el patrimonio estatal, sancionando a los servidores del estado que se valgan de sus cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente. 3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República representa los intereses del Estado. Es atribución suya el promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. 3.1.4 LEYES PARA LA ACCIÓN JUDICIAL a) Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce las pretensiones de las partes en relación con los actos de carácter particular o general de la administración publica. b) Código Penal. El Código Penal establece las acciones que constituyen delitos y las penas con que los mismos son castigados. En un Anexo se describen los distintos delitos relacionados con la práctica de actos de corrupción y sus penas. c) Código Tributario. Establece los dos delitos fiscales o tributarios: contrabando y defraudación fiscal. d) Código Procesal Penal. Sustituyó en 2002 al antiguo procedimiento inquisitorial por uno de tipo acusatorio. En el se identifican las diversas normas directas o indirectamente relacionadas con la corrupción. e) Ley del Ministerio Público. El Ministerio Publico es un organismo profesional independiente funcional mente de los poderes del Estado y sus fines incluyen: representar y defender los intereses generales de la sociedad; Velar por la pronta y eficaz administración de justicia; Y combatir la corrupción en cualquiera de sus formas. 3.1.5 "LA CONVENCIÓN DE LA ONU CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA GLOBALIZACIÓN" La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 55/61 del 4 de Diciembre de 2000, reconoció la necesidad de contar con un instrumento jurídico Internacional eficaz contra la corrupción, por lo que decidió establecer en Viena un Comité Especial para elaborar un tratado internacional. Asimismo, se pidió al Comité Especial elaborar un proyecto de convención que adoptara un criterio amplio y multidisciplinario y tuviera en cuenta, los siguientes elementos indicativos: definiciones; ámbito de aplicación; protección de la soberanía; medidas preventivas; penalización; sanciones y reparaciones; decomiso e incautación; jurisdicción; responsabilidad de las personas jurídicas; protección de los testigos y las víctimas; promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional; acción preventiva y lucha contra la transferencia de fondos de origen ilícito derivados de actos de corrupción, incluido el lavado de activos, así como la repatriación de dichos fondos; asistencia técnica; recopilación, intercambio y análisis de información, y mecanismos de seguimiento de la aplicación. El texto de la Convención de la ONU contra la Corrupción se elaboró a lo largo de siete períodos de sesiones, entre el 21 de enero de 2002 y el 1 de octubre de 2003, fecha en que se terminó el borrador de la Convención. Posteriormente fue aprobado el 31 de octubre de 2003 por la Asamblea General. En dichas sesiones tuvo participación nuestro país a través de representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Relaciones Exteriores. Este instrumento jurídico global constituye el primer documento destinado a la lucha contra la corrupción internacional, el cual incluye elementos muy avanzados en relación a los acuerdos regionales preexistentes sobre esta materia y que son de particular interés para nuestro país. La estructura de la convención está dividida en un preámbulo, ocho secciones con un extenso artículado (76 disposiciones) y un anexo. La Convención está orientada a combatir la corrupción en la esfera pública y privada en los planos nacional e internacional. El texto de la Convención dedica buena parte de su articulado a las medidas de prevención de la corrupción, así como a la colaboración internacional en caso de detección de un posible delito, y a la recuperación de los bienes sustraídos. Este tratado global incluye estrategias de prevención, sanciones y medidas concretas en campos como la jurisdicción, protección de testigos, transferencia internacional de fondos ilegales y su evolución, así como en la cooperación internacional para combatir el delito. Hasta hace poco, en estos campos sólo había acuerdos multilaterales y declaraciones no vinculantes y no existía ningún instrumento que tuviera la fuerza de una ley internacional. Asimismo, plasma el consenso alcanzado en el espinoso asunto de la financiación de los partidos políticos, en las medidas destinadas a combatir el lavado de dinero, en la creación de códigos de conducta para los funcionarios e incluso en la definición de lo que es un funcionario público. Un aspecto importante que muestra la convención, es que en ésta no se hace una definición expresa de la corrupción, a fin de que las nuevas formas de actos corruptos que aparezcan posteriormente no escapen de la acción de la justicia, por falta de tipificación. Sin embargo, en la Convención se mencionan y manda a castigar delitos como el soborno, la malversación de caudales públicos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el lavado o blanqueo de dinero, y el encubrimiento. Además, estipula que serán considerados como delitos no sólo los actos específicos de corrupción antes señalados, sino también cualquier forma de apoyo a los actos corruptos, así como la obstrucción de la justicia en las investigaciones correspondientes. De otro lado, la adopción de la Convención no sólo tendrá consecuencias en la transparencia en el sector público, sino también en el privado. El tratado establece los principios para mejorar las prácticas contables empresariales, así como tipificar los actos ilícitos en segmentos como los mercados financieros. Tema medular de la Convención es la recuperación de bienes. Presenta un diseño para aquellas situaciones en las que los funcionarios corruptos sacan importantes sumas dinero de su país y señalan cómo éste puede recuperar esos fondos. No menos importante es el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo. La Convención ofrece mejores garantías para la participación de los grupos cívicos en la lucha contra la corrupción, fortaleciendo la libertad de participar en la adopción de decisiones gubernamentales y la libertad de buscar, recibir y difundir información relativa a la corrupción. Esta herramienta global viene a ser la culminación jurídica y política de un esfuerzo y un movimiento a escala mundial que se ha venido desenvolviendo y cobrando fuerza en los últimos años, para poner la ética y los valores en el centro de la lucha por la armonización de la globalización con un desarrollo sostenible. Nuestro gobierno, que se ha distinguido en la lucha contra la corrupción y tiene el merecido respeto de la comunidad internacional por haber mandado a la cárcel a importantes personajes del ámbito político, judicial y militar por corrupción, debe liderar en la región registrando la firma de adherentes a la mencionada convención y luego enviarla de inmediato al Congreso de la República para su aprobación. Sería un importante mensaje de nuestro país a la comunidad internacional en la lucha contra la corrupción. CAPITULO IV MECANISMOS DE CONTROL EN SUDAMÉRICA 4.1 PERÚ La Ley Orgánica del Poder Judicial establece entre las competencias del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la institución la supervisión del eficaz control de la conducta funcional de sus miembros del Poder Judicial El desarrollo explícito en referencia a los mecanismos de control está contenido en las competencias de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), órgano que tiene por función la investigación de hechos que atenten el normal desenvolvimiento de la conducta funcional de los magistrados; en tal sentido esta facultada para el desarrollo de tareas de inspección en los diferentes niveles jurisdiccionales del país. En el ejercicio de las facultades de control y disciplina la OCMA puede interponer sanciones de apercibimiento, multa, no mayor al 10% de la remuneración total del magistrado, y la suspensión. Quedan exceptuadas la separación y destitución, las cuales únicamente pueden ser propuestas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las que finalmente son resueltas por el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano máximo de la función disciplinaria en la judicatura peruana. El texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé asimismo la existencia de una Inspectoría General, en tanto órgano encargado del control administrativo, económico y financiero del Poder Judicial. En atención de ello las competencias que informan su labor son las de; efectuar auditorías, inspecciones e investigaciones en la totalidad de las dependencias del Poder Judicial. Es también competente para la verificación del adecuado desempeño de funcionarios y empleados del Poder Judicial, en sujeción a la normativa legal y administrativa referida al desempeño de la función pública. La normativa interna del Poder Judicial, establece por tanto, en materia de funciones de control la competencia de dos órganos; la Oficina de Control de la Magistratura y la Inspectoría General; la primera de ellas circunscrita a funciones de control disciplinario y desempeño funcional de magistrados. Por su parte, la Inspectoría tiene, en materia de control, competencias que están orientadas a cautelar el adecuado desenvolvimiento del aparato administrativo, tema que por obvias razones comprende también el desempeño de determinados magistrados. Desafortunadamente la referida Ley Orgánica no establece si existen mecanismos de interrelación entre ambas dependencias. Únicamente refiere la necesidad de que la Inspectoría General, informe en plazo determinado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de toda aquella irregularidad o contravención que registre en el desarrollo de sus funciones. Al margen de estas competencias, está la labor del Consejo Nacional de la Magistratura, entidad que tiene en el cumplimiento de sus funciones de control, la potestad de ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles de la judicatura, cada siete años, quedando, los no ratificados, imposibilitados del desempeño de la función judicial. Asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura está facultado para aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. 4.2 BOLIVIA La Ley de Organización Judicial, Ley Nº 1455, vigente desde el mes de febrero de 1993, no contiene previsión alguna sobre la existencia de algún órgano con competencias específicas en materia de control, en el desempeño de los miembros de la judicatura. El Capítulo XIII, de la citada norma, titulado "Otros Organismos", no prevé dependencia alguna con labores de control. Una manifiesta carencia, por cuanto, no obstante ser esta una ley marco que informa la labor de la judicatura, no contiene previsiones referidas a un ámbito relevante en la función judicial, destinado a cautelar y garantizar el desempeño probo de magistrados y personal judicial. En la actualidad, está próxima a su aprobación, la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo articulado, debe, habida cuenta de la unidad que se plantea entre los órganos del Sector Justicia (Tribunal Constitucional, Corte Suprema, Tribunal Agrario y Consejo de la Judicatura) prever la existencia de un Órgano de Control Interno, en las tres primeras entidades antes citadas, sin que ello suponga interferir con las funciones del Consejo de la Judicatura, en tanto órgano administrativo y disciplinario del Sistema Judicial boliviano. La existencia de órganos con específicas competencias en materia de control, no generaría duplicidad de funciones, antes bien, contribuiría al mejor cumplimiento de las labores del Consejo, toda vez que estas dependencias establecerían interelación con el Consejo, en la temática que nos ocupa; control del desempeño funcional, en tanto medio para la previsión de la comisión de actos de corrupción. 4.3 CHILE El Texto Constitucional establece en su artículo N° 77, que la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, pueda declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acordar su remoción. En concordancia con esta previsión constitucional, el Código Orgánico de Tribunales establece en su artículo N° 96, que entre las funciones de la Corte Suprema, se encuentran las de orden disciplinario. El artículo N° 324 de la citada Ley prescribe que el cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces, los deja sujetos al castigo que corresponda según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. Por tanto, las facultades de control y observancia del adecuado desempeño funcional de los miembros de la judicatura, queda en competencia de la Corte Suprema, como máxima instancia para la imposición de sanciones, incluyendo la destitución de alguno de sus integrantes. Puede, en ejercicio de tales atribuciones reconvenir al tribunal o autoridad que haya dejado impune la falta o el delito, a fin de que le aplique el castigo o corrección debida. Las sanciones que pueden ser impuestas tanto por las Cortes de Apelaciones como por el máximo tribunal, en atención a su competencia territorial, son: • Amonestación privada; • Censura por escrito; • Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a dos ni superior a diez unidades tributarias mensuales, y • Arresto que no exceda de ocho días. No se incluye entre ellas a la destitución, por cuanto esta es competencia exclusiva de la Corte Suprema. Son diversos los supuestos que habilitan estas sanciones, de entre ellos consignamos, por guardar relación con nuestro tema de análisis, los siguientes: • Irregularidad de su conducta moral o vicios que comprometan el decoro de su ministerio. • Por recomendaciones a jueces o tribunales de negocios pendientes en juicios contradictorios o causas criminales. No existe, en el tenor del articulado de la norma mención expresa al término Corrupción, pero ello no obsta afirmar que las previsiones en torno al control de la función judicial tienen carácter mucho más amplio, comprendiendo los supuestos de actos de Corrupción, es por ello que se consigna como supuesto para la imposición de sanción el cohecho, entendido como el soborno de o a algún funcionario público. 4.4 COLOMBIA La Constitución Política establece, en su Artículo N° 256º que las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, comprenden el examen de la conducta funcional de los magistrados y funcionarios de la Rama Judicial, así como la sanción y faltas que pudieren cometer en el desempeño de sus funciones. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia establece en su artículo N° 75 que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura la administración y el ejercicio de la función disciplinaria en la Rama Judicial, en consonancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado. Las funciones de control y disciplina al interior del Consejo Superior de la Judicatura son ejercidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria El artículo N° 105 de la citada norma afirma, y solo ello, la existencia de un Sistema de Control Interno de la Rama Judicial, destinado a asegurar la realización, como afirma la norma, de los principios que gobiernan la administración de Justicia. Sin que la norma consigne mayor desarrollo sobre el particular. Señala la Ley Estatutaria que el referido sistema debe estar integrado por el conjunto de procedimientos y mecanismos de verificación, evaluación, planes, métodos, principios y normas en materia de control y supervisión en todos los niveles de la Rama Judicial El articulado de la Ley Estatutaria de la Rama Judicial no contempla un desarrollo pormenorizado de la referida Unidad de Control, carencia que relativiza el eficaz cumplimiento de labores de control para el buen desempeño de la actividad judicial. La amplitud en el tratamiento de otros ámbitos y aspectos de la actividad de la Rama, y la relevancia del tema, corroboran la necesidad de su tratamiento en la citada Ley Estatutaria, y no, en normas de menor jerarquía. La mención de un conjunto de principios en el desempeño de la actividad judicial, abonan en la necesidad de su desarrollo en torno a los mecanismos de control que cautelen su observancia. Así la referida norma precisa que informan la actividad de los miembros de la judicatura colombiana los principios de: • Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. • Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo. Estas van aparejadas a un conjunto de prohibiciones, siendo relevantes para nuestro interés las de: • Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo. • Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión. 4.5 ECUADOR Los mecanismos de control para el adecuado desempeño de la función jurisdiccional figuran normativamente, tanto en la Ley Orgánica de la Función Judicial como en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, siendo éste el organismo a quien corresponde, el ejercicio de la función disciplinaria. El artículo N° 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura establece que es el órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial, en tal sentido, corresponde al Pleno de la entidad, el conocimiento y resolución de las apelaciones que sean interpuestas, por separación, destitución o remoción de los ministros de cortes superiores, tribunales distritales, y demás miembros y funcionarios de la Función Judicial. Entre los órganos que componen el Consejo Nacional de la Judicatura, figura la Comisión de Recursos Humanos, la que está facultada para la imposición de sanciones disciplinarias de amonestación escrita, multa, suspensión de funciones sin remuneración, remoción y destitución, así como también separación por causas de incapacidad e inhabilidad, las que puede imponer a ministros de cortes superiores y tribunales distritales, y demás miembros y funcionarios de la Función Judicial. En la Ley Orgánica de la Función Judicial se prevé, entre las atribuciones y deberes de la Corte Suprema, la posibilidad de remoción de los ministros de cortes superiores, así como la destitución de jueces y funcionarios de la denominada Función Jurisdiccional, en los supuestos de mala conducta o comisión de falta grave en el cumplimiento de sus deberes A tenor de las referidas normas, es claro que el Consejo Nacional de la Judicatura, tiene la potestad, a través de la Comisión de Recursos Humanos de imponer un plexo de sanciones, incluyendo la eventual destitución de ministros de cortes superiores y magistrados de menor jerarquía. A ello se aúna la competencia en la resolución de apelaciones a las sanciones que puedan ser impuestas por la Corte Suprema y Cortes Superiores, a magistrados de cortes superiores y de estamentos de menor jerarquía, atendiendo, entre otros, al criterio de competencia territorial. La normativa sobre la materia, no es explícita en la delimitación de competencias de control y sanción en la judicatura ecuatoriana, por cuanto las citadas normas establecen la potestad de destitución de jueces a dos organismos distintos, la propia Corte Suprema y el Consejo de la Judicatura. A tenor de los textos referidos, ambos organismos tienen competencia en el tema. Una aparente superposición de funciones que desvirtúa la aplicación de mecanismos de controles expeditivos y eficaces. Ambas normas, carecen de adecuado desarrollo en referencia a los mecanismos de control en el desempeño de la función de los Ministros de la Corte Suprema, con lo cual se enrarece aun más, un tema que debiera tener tratamiento expreso y delimitado. CAPITULO V LA REALIDAD DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL PERUANO 5.1 JUICIOS ANTICORRUPCIÓN: LENTO Y DIFÍCIL AVANCE Han transcurrido tres años y medio desde el inicio de la transición democrática y la creación del subsistema judicial anticorrupción, momento oportuno para hacer una evaluación de lo conseguido hasta hoy, en particular cuando el debate público al respecto parece avivarse y debemos congratularnos de la ampliación de competencias otorgada a los juzgados y salas anticorrupción para investigar actos corruptos del presente régimen. Lo primero que hay que decir es que existe un avance. No puede afirmarse que la lucha contra la corrupción ha fracasado, como pretenden algunos. Tampoco es correcto menospreciar los logros o presentarlos como triviales o centrados en casos menores, como intentan otros. Vista la cuestión en perspectiva, los juicios anticorrupción han obtenido hasta ahora resultados nada desdeñables. A nivel cuantitativo, tenemos alrededor de 150 procesos y 1450 procesados -de los cuales, sólo 105 sufren mandato de detención (7%) y 82 arresto domiciliario (6%), lo que desbarata la tesis de la "cacería de brujas"-, junto a 174.2 millones de dólares repatriados y 14 sentencias firmes. Pero, más allá de las cifras, los avances más importantes son aquellos de naturaleza cualitativa. Lo que tuvimos durante el Fujimorato fue una cleptocracia, una mega corrupción organizada desde el Estado mismo. Y los responsables y sospechosos de este accionar delictivo hoy enfrentan a los tribunales: ministros, congresistas, generales y jueces, además de empresarios y periodistas. Algo muy significativo en un país acostumbrado a la impunidad. El avance de los juicios, sin embargo, es también lento y difícil, existiendo el peligro real de contramarchas y retrocesos. Algunos factores que, unidos a la enorme complejidad de los casos principales, complotan contra la rápida y satisfactoria culminación de los procesos son los siguientes: precariedad de recursos materiales, deficiencias de orden legal y procesal, formalismo jurídico, maniobras dilatorias y entorpecedoras de los encausados, falta de voluntad política y de respaldo institucional, y decisiones cuestionables de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que juegan a favor de la corrupción (sobre receptación, beneficios penitenciarios, facultades de los procuradores, principio de prevención procesal, etcétera). Para que los juicios anticorrupción no languidezcan ni se vean interrumpidos o anulados, sino que terminen con la expedición de las correspondientes sentencias, se requiere ahora mayor debate público, defensa del subsistema anticorrupción, vigilancia ciudadana sobre la administración de justicia y cambios en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, tanto a nivel de sus integrantes -algunos, muy cuestionados- como de sus lineamientos jurisprudenciales. Es indispensable también que la justicia anticorrupción pise el acelerador y apure los casos, concediendo atención prioritaria a los procesos relativos a los delitos más graves: tráfico de armas a las FARC, prensa chicha, Nina Rodríguez, y pronto los casos por graves violaciones a los derechos humanos (Barrios Altos y La Cantuta), entre otros. Para ello, será de mucha utilidad la nueva normatividad aprobada mediante el reciente Decreto Legislativo N° 959, que permite agilizar de diversas maneras la tramitación procesal. 5.7 LA CORRUPCIÓN A NIVEL NACIONAL Es un fenómeno extendido y común en nuestro país debido a la ausencia de mecanismos de control interno adecuados, por el sometimiento al poder político que históricamente ha existido en la institución así como por la ausencia de mecanismos de control ciudadano de los funcionarios judiciales. Por ello, se realizó un análisis aproximativo de la corrupción en el Poder Judicial en la perspectiva de los factores antes señalados. El Perú es quizá uno de los países que mejor ilustra, durante la década de los noventa, el indicado movimiento sucesivo de apertura y clausura en el ámbito jurisdiccional, de esperanza de cambio y realidad retardataria en el terreno de las estructuras judiciales. La perversión y frustración del proceso de «reforma judicial» desarrollado bajo el régimen fujimorista precisamente evidencia, de manera harto dramática, dicho movimiento pendular: la reforma, que pudo al inicio haber despertado entusiasmo y adhesiones, no fue en esencia otra cosa, como a la postre se hizo patente, que un instrumento de sometimiento de la magistratura a los designios de una camarilla corrupta y ávida de perpetuarse, por vía autoritaria y fraudulenta, en el poder del Estado. Desde luego, no es que la corrupción judicial surgiera con el régimen fujimorista. El mal preexistía e inclusive, en diversos momentos de las décadas precedentes, algunos estudiosos llamaron la atención sobre su presencia y aun sobre la amenaza que representaba, para el sistema de justicia como un todo, su eventual extensión incontrolada. Sin embargo, las dimensiones alcanzadas y las formas bajo las que se presentó en los años noventa, son tales que aún siguen llenando a la ciudadanía de estupor e indignación. Vinculada estrechamente al ejercicio del poder, la corrupción parece ser una presencia constante en la historia de la humanidad. Lord Acton, católico liberal y catedrático de la universidad de Cambridge, acuñó a fines del siglo XIX una fórmula que se ha hecho célebre: en una carta dirigida al obispo Mandel Creighton, fechado el 3 de abril de 1887, sostuvo que «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente». Ha habido, pues, corrupción siempre, porque siempre ha habido poder entre los hombres, y cuando tal poder ha carecido de cauces y linderos predeterminados, los actos corruptos han tendido a desbordarse fuera de todo control. Conviene advertir, sin embargo, que «la "corrupción" tenía antes un sentido mucho más amplio que el que tiene actualmente», ya que en la tradición de pensamiento político de Occidente, desde Platón y Aristóteles hasta Maquiavelo, esto es, desde la Antigüedad clásica hasta el Renacimiento, el término se utilizaba «para referirse menos a las acciones de los individuos que a la salud moral del conjunto de la sociedad», por lo que se destacaba aspectos tales como «los términos de la distribución de la riqueza y del poder, de la relación entre dirigentes y seguidores, de las fuentes del poder, y el derecho moral de los gobernantes a gobernar», o también «el "amor a la libertad" de un pueblo». De allí que, por ejemplo, para Tucídides, la toma ateniense de Melos, desprovista de otra justificación que la mera necesidad de conquista, «implicaba la corrupción del Estado». Según hace notar Joaquín Gonzáles, en realidad el entendimiento cabalmente moderno del fenómeno reclama, como un elemento esencial, «la distinción de res publica y ámbito privado, propia de las sociedades complejas que instauran órganos de poder con capacidad autónoma de decisión». En el mismo sentido se pronuncia Michael Johnston, para quien «las concepciones modernas de la corrupción se basan en la idea de roles explícitamente públicos, dotados de poderes limitados y sujetos a obligaciones impersonales». Así, mientras no se reservó una esfera íntima como derecho de las personas, sustraída a la injerencia del Estado, mientras no se afirmó el valor de lo individual en contraste con el comunitarismo de las primeras formas de organización política, mientras no surgió un aparato estatal distinto de la persona del soberano y sujeto a determinadas restricciones y límites, no podía hablarse con propiedad de corrupción. Como afirma Johnston, «un autócrata absoluto no puede ser corrupto en el sentido moderno del concepto, hasta que se imponga ciertas limitaciones a su poder». Como quiera que fuere, situado plenamente en nuestro tiempo, se constata que, a pesar de la gran atención que en los últimos años concita la corrupción y de las numerosas nociones y perspectivas presentadas, «su conceptuación sigue siendo problemática», mostrándose como «fenómeno proteico y clandestino, de difícil aprehensión intelectual». Y es que, como ha señalado Philp, «nadie ha logrado dar con una "definición concisa" y universalmente satisfactoria», no obstante que «la búsqueda de definiciones ha sido desde hace mucho tiempo un rasgo de los debates conceptuales y políticos sobre la corrupción». Albert Calsamiglia, entre otros autores, ha llamado la atención acerca del relativismo del concepto. Al reservar un lugar de importancia a «una teoría de la corrupción que pretenda resolver problemas prácticos», el estudioso español sostiene que esto no será posible «sin tener en cuenta las condiciones y las prácticas sociales sobre las que (tal teoría) se proyecta». Se sigue de aquí que «la corrupción es relativa a unas prácticas sociales», lo que exige «aceptar que la misma conducta puede considerarse corrupta en una sociedad y no corrupta en otra». La peor corrupción que ha vivido el Perú, por su gravedad, magnitud y generalización. Lo que impero en los noventa fue un régimen político íntegramente dedicado a saquear los recursos del estado, en un país con el 50% de pobreza y 20% de extrema pobreza. Un régimen que diseño para ello un engranaje perverso maquiavélico, sin ningún tipo de límite o escrúpulo: crímenes, extorsión, violaciones de derechos humanos, control y manipulación de instituciones, compra de medios de comunicación, tráfico de armas, narcotráfico, operativos psicosociales, etcétera. Y engranaje que busco y logro, además cómplices en todos los sectores y ámbitos del país. La corrupción en el Perú en la década (1991-2000) llegó a ser SISTEMICA, es decir, es desde el poder político que se han instrumentalizado utilitariamente importantes espacios institucionales siendo concatenados para planes de reelección presidencial y para el enriquecimiento ilícito. Los espacios organizativo-institucionales instrumentalizados para el efecto fueron: el Parlamentario; el Judicial; el Militar; el Policial; El Electoral; el Aduanero; el Tributario; el Financiero; de Privatizaciones; de Renegociación de la deuda; de Contrataciones; de Telecomunicaciones; de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano. La corrupción en el Perú supuso la "Captura del Estado" (Hellman, Jones y Kauffman, 2000) pero no sólo como lo visualiza el Banco Mundial: de empresas privadas sobre el Estado, sino de una mafia político - delictiva sobre el Estado, la cual a su vez favoreció y se asoció con empresas privadas. Los involucrados en la corrupción de la última década llegaron a construir una RED de CORRUPCIÓN que entrelazó no sólo a los ámbitos institucionales del Estado sino que alcanzó a la clase política, a medios televisivos, a medios periodísticos y al sistema bancario - financiero. La red de corrupción tuvo como piedra angular y organismo de mando al Servicio de Inteligencia Nacional. El Núcleo Corruptor en la Red de Corrupción no solo propició la corrupción Administrativa de Alta Nocividad Social sino que promovió el desarrollo de la corrupción Normativa de Alta Nocividad Social alimentada por el afán particular de perpetuación en el poder. Esta Corrupción Normativa de Alta Nocividad Social también estuvo vinculada a Decretos de Urgencia que posibilitaron la exacción de los dineros del proceso de privatización de empresas. Denominamos "Corrupción Administrativa de alta nocividad social" al tipo de corrupción que se ha dado en áreas de administración y ejecución de normas gubernamentales y sociales. Afectó el cumplimiento de deberes de función claves para la sociedad y la moral social. En muchos casos estuvo relacionada a delitos graves o al crimen organizado; por otro lado denominamos "Corrupción Normativa de Alta Nocividad Social" al tipo de corrupción que se realizó en los niveles normativos y legislativos de la sociedad en su conjunto. Implicó la gestación de normas dolosas por intereses creados (crematísticos o de poder). Afectó las reglas de juego social así como intereses colectivos y/o la moral social objetiva. (Olivera, Mario 1999a). Las fuentes más importantes de acumulación y enriquecimiento de los involucrados en la red de corrupción fueron: las contrataciones y adquisiciones del estado - en especial armas-; el lavado y tranferencias a través del sistema financiero; el narcotráfico; y, las extorsiones. Durante la década de los noventa, llegó a darse en el Perú el llamado "poder infiscalizado" (Olivera, 1999b). También se entronizó el secreto como estilo de gobierno a raíz de la lucha antisubversiva. Denominamos poder infiscalizado a la "capacidad de alguien de imponer su voluntad a un grupo o una comunidad sin controles u obligación de responder por sus actos". 5.8 CASOS MÁS SALTANTES DE CORRUPCIÓN JUDICIAL Entre los mayores problemas del año figuran las dilaciones (casos Luchetti, FARC), las excarcelaciones indebidas (Alberto Venero, Ernesto Gamarra) y las fugas (Schütz, los Crousillat, Absalón Vásquez), así como la falta de un plan de prioridades que organice los casos por orden de importancia, la permanencia de algunos magistrados severamente cuestionados (Robinson Gonzales, Javier Villa Stein, César Vega Vega, Carlos Escobar Antezano) y, por último, algunas malas decisiones jurisdiccionales, tanto de la Corte Suprema (casos receptación, Dionisio Romero) cuanto de ciertos colegiados superiores anticorrupción (caso Álex Kouri). Quizá los aspectos más preocupantes sean, precisamente, la falta de un orden de prioridad para el tratamiento de las causas, y las demoras de los procesos. A pesar de la complejidad de los casos y de las maniobras dilatorias de muchos encausados, casi todos los analistas coinciden en que tres o cuatro años son demasiado tiempo para que una persona esté sometida a proceso penal, inclusive en ocasiones sujeta a prisión preventiva, sin que se llegue a dictar sentencia definitiva. Entre los aspectos positivos del año, por otra parte, se cuentan algunas sentencias expedidas, tales como la del caso de la ex fiscal Nina Rodríguez (sometimiento del Ministerio Público) y la relativa a la campaña electoral municipal de 1998, que involucra a Montesinos junto con Hurtado Miller, Absalón Vásquez, Daniel Borobbio y el futbolista Héctor Chumpitaz. También se dictó sentencia en el caso del control político de los canales de televisión y de la suscripción del acta de sujeción militar al fujimorato. Todas fueron condenatorias. Asimismo, figuran en el haber del 2004 los cambios normativos que han permitido ampliar las competencias del subsistema anticorrupción, con el fin de poder investigar y enjuiciar casos del presente régimen, en la medida en que sean casos de cierta magnitud, y aquellas otras reformas legales dirigidas a agilizar los procesos y facilitar la actuación jurisdiccional (decreto legislativo 959). CONCLUSIONES 1. La corrupción es un flagelo que socava la legitimidad de las instituciones publica, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos obstaculizando el correcto gobierno de los países, distorsionando la economía, ahuyentando las inversiones y debilitando el crecimiento sostenido economito y social de la democracia . 2. Para poner fin a esta lacra social requiere, entre otros factores de una adecuada legislación, de su correcta aplicación y para ello de una necesaria preparación de abogados, jueces y fiscales. Se debe imponer todo el peso de la ley al combate de la corrupción, sin distingo de persona, posición social o jerarquías, con la debida firmeza y fundamentalmente administrándola con justicia sobre quienes merecen ser sancionados. Aplicar la ley correctamente es la mejor garantía de éxito para combatir la corrupción, sea que esto se haya presentado en regimenes anteriores, actuales o futuros. 3. Las políticas anticorrupción a diseñarse para el Perú deben comprender: a) Una adecuada conceptualización y tipificación del fenómeno de la corrupción. b) El enfrentamiento de factores sociopolíticos y culturales que posibilitan la corrupción. c) El reajuste de la legislación vigente en el país y la reinstitucionalización democrática.. d) La formulación de un Plan Nacional Anticorrupción con la concurrencia del Estado (en particular con voluntad política) y la participación de la sociedad civil. e) Acción internacional concertada. 4. Los escándalos de corrupción en el Perú han precipitado la caída no sólo del GOBIERNO sino del RÉGIMEN Autoritario. La Transición Democrática, y su legitimación (que deben ser continuadas y culminadas por el actual Gobierno del Presidente Alan García) requieren enfrentar eficazmente la corrupción fujimorista. 5. La corrupción es un problema de carácter económico, por cuanto los bajos salarios que normalmente se paga a los trabajadores del Poder Judicial (Personal Jurisdiccional) constituye un aliciente importante a las prácticas corruptas. BIBLIOGRAFÍA: 01. Eigen, Peter (2003) Presentación del Informe Global de la Corrupción 2003. En http://www.globalcorruptionreport.org/download/gcr2003/SPANISH_Introduccion.pdf 02. Organización de Estados Americanos (2005, Sep, 14) "Convención Interamericana contra la Corrupción." Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos. En http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-58.html
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