EL BCRP Y LA MAQUINA ACUADORA DE MONEDAS
Publicado en Oct 31, 2009
Este 26 de octubre los funcionarios del Banco Central de Reserva se presentaron ante el juez LLamoja, en este proceso civil para el pago de los costos y costas mas los daños y perjuicios ocasionados por el BCRP, en este ultimo capitulo de esta larga historia que ya cumplió los 14 años, a continuación les relato de que se trata este caso.
El Banco Central de Reserva convoca a licitación pública internacional N-01-DA-95 solicitando comprar para la casa nacional de moneda, una maquina Acuñadora de monedas de alto rendimiento. La primera convocatoria fue declarada desierta. La segunda convocatoria, la apertura de sobres fue por el mes de septiembre, al que se presentaron dos postores, compañía importadora técnico comercial (Citeco) y Crosland técnica, por lo que de acuerdo (Art. 27) se decidió declararlo Desierto, también por las denuncias que presentaron algunas personas que Afirmaban que la licitación tenia nombre propio. La tercera convocatoria para el suministro, instalación, montaje y puesta en Funcionamiento de una maquina acuñadora de monedas, él comité de adjudicaciones Estuvo conformado por las siguientes personas: Saúl Paredes Zúñiga Jorge Bravo Benítes Luís Valdivia Acevedo Pacifico Huaman Soto John Vela Guimet Ana Maria Tapia Huby Margarita Imano konno Así mismo como observador de la oficina de auditoria interna, Alejandro Aurazo Martínez y el Notario Aníbal Corvetto Romero. Este comité decide otorgar la buena Pro, a la empresa Rueckner cajas de Seguridad S.R.L., que representa en el Perú a la empresa Alemana WANZKE, Quedando en segundo lugar la empresa compañía importadora técnico comercial (Citeco), hoy con el nombre del grupo al que pertenece FERROSTAL. , Presenta un Recurso de reconsideración que el Banco Central de Reserva admite y la hace suya Extrañamente; el 5 de enero de 1996 por resolución N-02-CA-96, el mencionado Banco deja sin efecto la decisión del comité de adjudicaciones, y despoja de la Buena pro a Rueckner cajas de seguridad, y se la concede a Citeco. En el atestado policial N-554-IC-DISPEC-DIVD menciona que no existen suficientes Elementos de juicio, que establezcan fehacientemente la comisión de dicho Delito. Con fecha 9 de septiembre del mencionado año, la fiscal provincial titular de la Décima sexta fiscaliza provincial en lo penal Dra. Jacqueline Elizabeth del Pozo Castro, formula denuncia penal contra Fritz Bernd Dose Luth y Giuseppe Martino Dellacio, miembros de Citeco, por ser presuntos autores del delito contra la fe Publica, en agravio del Banco Central de Reserva delito previsto y penado por el Art. 438 del código penal. El 19 de septiembre de 1996 se resuelve abrir instrucción con el exp. 494-96, Contra los mencionados representantes de Citeco, por delito contra la fe publica (Falsedad supletoria), y se cita para el 3 de octubre para que rindan sus Declaraciones, dictándose mandato de comparecencia restringida, y para el día 7 De octubre a los funcionarios del comité de Adjudicaciones del B.C.R para sus declaraciones testimoniales. Es cuando Citeco contrata al conocido abogado defensor de algunos personajes de la mafia fujimontesinista, Dr. Arsenio Ore Guardia, que en marzo de 1997 Obtiene de la fiscal Frecia Cristel Junchaya Vera, archivar lo actuado y formula Acusación penal contra Carlos Alfonso Rueckner Bravo, gerente de Rueckner cajas de seguridad, por el delito de falsificación de documentos, contra el patrimonio y estafa en grado de "tentativa" y desde allí los años pasan pisando como Paquidermos, y un día lo único que hace el poder judicial fue cambiar el numero de exp. 494-96, ignorándose el motivo por el de exp. 142-01, luego otros años Mas, hasta llegar al 5 de septiembre del 2003, en que el octavo juzgado penal, Menciona en su sentencia. Que si no existe causalidad no hay perjuicio, en Consecuencia no se da el elemento antijuricidad, puesto que al no existir Perjuicio en razón que el acusado no ha obtenido beneficio alguno, tampoco Realizo daño a la agraviada (B.C.R) en autos no se da el elemento del delito, Como son tipicidad, antijuricidad, y por ende tampoco se da el elemento Responsabilidad o culpabilidad, ya que conforme a la doctrina de jurisprudencia Vinculante, para que se realice el delito de falsificación de documentos, se Requiere que el documento origine de su uso un perjuicio acreditado a terceros, Al no comprobarse este, no se configura el mencionado delito, mas en los delitos De falsificación de documentos el presupuesto infaltable para configurarse la antijuricidad, es el perjuicio que se causa con la utilización del Documento en Cuestión, que no estando acreditada la comisión del delito principal, esto es Falsificación de documentos, por ende tampoco se da los elementos con Figurativos del delito de estafa en grado de "tentativa" ya que no se Encuentra establecida la falsedad del documento que hubiese dado origen al Engaño, por lo que se absuelve a Carlos Alfonso Rueckner Bravo, de la acusación Fiscal en su contra, se procede a la anulación de los antecedentes originados a Raíz de este proceso, archivándose definitivamente. Esta sentencia fue confirmada en el 2006 y RATIFICADA por el fiscal en el 2007 El banco central de reserva perdió en lo penal en todas las instancias, a pesar de sus presiones para que prescribiera este proceso penal, ahora solo queda que el BCRP acate la sentencia y pagué por los daños ocasionados; LA JUSTICIA TARDA PERO HA VECES LLEGA COMUNICADO PRESENTO A TODOS USTEDES MI BLOG, CORRUPCION EN EL BANCO CENTRAL DE RESERVA. EN LA QUE ENCONTRARAN ARTICULOS Y DENUNCIAS, QUE ESPERO SEAN DE SU AGRADO, LAS QUE PUEDEN SER COMENTADAS, Y SE RECIBIRAN APORTES, FELICITACIONES, QUEJAS, DESAGRADOS ETC. ETC INGRESAR A http://httpmailgooglecommailhlessh.blogspot.com/
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